STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2004

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2004:187
Número de Recurso1781/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

J.G Sent. núm. 87/2.004 ltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a trece de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.781/2003, interpuesto por U.T.E. JAEN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén de fecha 2 de Enero de 2.003 en Autos núm.

517/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alejandro sobre Cantidad contra RENFE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 2 de Enero de 2.003, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la demandada a que le abonase la cantidad de 6.228'94 euros.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Alejandro ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada U.T.E. Jaén como peón, en virtud de contrato de trabajo de duración determinadada de fijo de obra, doc. n° 1, documental empresa demandada, por reproducido, desde 21-05-01 a 21-06-02.

  2. - El actor tiene su domicilio en Ubeda, C/ DIRECCION000 n° NUM000 y el centro de trabajo en el que prestaba sus servicios se encuentra en el término municipal de Higuera de Arjona (Ctra. Fuerte del Rey - Andújar, p.k. 20 al 39) la distancia entre ambos es de 70 km. ida y 70 km. vuelta.

  3. - El actor se desplazaba desde su domicilio al centro de trabajo en el vehículo de un compañero de trabajo compartiendo con éste los gastos ocasionados.

  4. - El actor durante la vigencia del contrato de trabajo no ha disfrutado vacaciones, ha percibido por este concepto el importe de 8 días.

  5. - El actor reclama en' su demanda la cantidad total de 6.941,24 euros, por los conceptos que desglosa en el hecho segundo de su escrito de demanda, por reproducido, incrementada en el 10% por mora.

  6. - El actor ha percibido a cuenta la cantidad de 200 euros.

  7. - La empresa demanda entiende que adeuda al actor en concepto de liquidación la cantidad de 1454,11 euros, con el desglose que consta en la pagina 5 de la instructa unida al acta de juicio, por reproducido.

  8. - El actor ha trabajado para la demandada un total de 233 días entre 01-07-01 y 21-06-02.

  9. - Se ha celebrado el perceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia se reclama por el actor el pago de determinados conceptos, cuales son Plus de distancia, vacaciones, parte proporcional de pagas extraordinarias y 24 días de salario del mes de Junio de 2.002, y en la Sentencia de instancia se estima en parte dicha pretensión, en la medida en que se reduce el débito por algunos de aquellos expresados Convenios, pero manteniendo la cuantía correspondiente al plus de distancia, cifrada en 5.545'40 euros, cantidad en la que por dicho plus se condena a la demandada, y frente a este pronunciamiento, y con relación exclusiva al referido plus, se formula el presente recurso, en el que se...

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