STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:12172
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 148/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 11 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7715/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 18 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 705/1999 y siendo recurrido/a Victor Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Victor Manuel contra Televisión Española, S.A. en reclamación por cantidad en su pretensión principal pero la estimo en su pretensión subsidiaria, y por ello condeno a Televisión Española, S.A. al abono al actor de la cantidad total de 472.144 ptas en concepto de plus de polivalencia correspondiente a su categoría profesional de Operador de imagen en el período comprendido entre el 1-1-98 y 31-12-99."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Victor Manuel , DNI NUM000 , presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa Televisión Española, S.A. con una antigüedad de 7-5-90 y categoría profesional de operador de imagen que se corresponde con el N.E. (nivel económico) 6 en la empresa.

    El actor realiza funciones propias de superior categoría a la que tiene reconocida en la empresa, en concreto de Encargado de Control e Imagen desde febrero de 1997 y ha percibido por ello las correspondientes diferencias salariales.

    (grupo de doc. 1 de la parte actora y doc. 2 de la empresa).

  2. - El actor, además de venir efectuando las tareas propias de encargado de control e imagen se encarga del manejo de un aparato denominado ULTIMATTE que permite la combinación de dos señales o tomas para efectuar una mezcla de imagen o sobreimpresiones en la denominada escenografía virtual ya que es un equipo de los que componen el sistema de realidad virtual. El ULTIMATTE es un aparato que para realizar esa mezcla o "sobreimpresión" con dos imágenes utiliza entre los parámetros a controlar y medir el de la luz y el color.

    (sin contradicción entre las partes en cuanto al uso de dicho aparato por el actor y doc. 1 del demandado en cuanto a las características del aparato en el sistema de realidad virtual).

  3. - Hasta 1996 la máquina ULTIMATTE únicamente era utilizada por los mezcladores de imagen.

    Desde 1996 en el centro de trabajo de Televisión española en Barcelona son los operadores de imagen quienes usan el Ultimatte tras recibir la adecuada formación para ello. En 1996 por parte de mezcladores de Televisión Española, entre ellos el Sr. Juan Manuel se impartieron cursillos de capacitación para el uso del Ultimatte que era preciso para poder usarlo.

    La decisión sobre la realización o no de una sobreimpresión en el programa es del realizador del programa. Si por parte del realizador se adopta tal decisión es preciso usar para realizar la misma el Ultimatte.

    (testifical Don. Juan Manuel y Sr. Gustavo).

  4. - El encargado de control e imagen tiene asignadas entre sus labores una labor de asesoramiento en cuestiones cromáticas y de luz al realizador del programa aportando su propia iniciativa a la composición general.

    El operador de imagen tiene entre sus funciones la de proceder al ajuste de las señales para hacer las tomas adecuadas a la luz y color.

    (sin contradicción entre las partes).

  5. - El plus de polivalencia incluido en el convenio del 12% mensual sobre el salario correspondiente al nivel de encargado de control e imagen asciende a 21.757 ptas mensuales para 1998 y 22.149 ptas mensuales para el año 1999. El plus de polivalencia correspondiente a la categoría y nivel de operador de imagen es de 19.288 ptas para 198, de 19.636 ptas para 1999 hasta agosto y desde agosto es de 20.900 ptas.

    El plus de polivalencia adeudado al actor en el año 1998 y 1999 asciende a 526.872 ptas si se contabiliza sobre el nivel de encargado y de 472.144 ptas si se contabiliza sobre el nivel de operador de imagen.

    (sin contradicción en cuanto a las cuantías para cada uno de los supuestos).

  6. - El actor intentó conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda promovida por el actor contra Televisión Española, S.A., sobre reclamación diferencias salariales y de derecho a percibir complemento de polivalencia, interponen ambas partes procesales recurso de suplicación. En primer lugar, la demandada Televisión Española, S.A., amparándose procesalmente en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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