STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12361
Número de Recurso4049/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4049/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7868/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 5.02.2001 dictada en el procedimiento nº 722/2000 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.08.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.02.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel , D. Carlos Francisco , D. Marcelino , D. Cristobal , y D. Jesús Ángel , en reclamación de reconocimiento de derecho contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores D. Miguel Ángel , DNI nº NUM000 , D. Carlos Francisco , DNI nº NUM001 , D. Marcelino , DNI nº NUM002 , D. Cristobal , DNI nº NUM003 y D. Jesús Ángel , DNI nº NUM004 , vienen prestando servicios por cuenta y orden del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya como personal indefinido, con la categoría de Vigilante Auxiliar de la Generalitat de Catalunya como personal indefinido, con la categoría de Vigilante Auxiliar de Explotación, realizando su actividad en el Centro de Control de Carreteras y Tránsito de Vic (Barcelona) y percibiendo su salario bruto mensual, sin inclusión de prorrata de pagas extras diarias de 190.664 pesetas.

  2. - Dicha retribución se distribuye en los siguientes conceptos:

    Salario base 139.178 ptas.

    Trienios 4.470 ptas.

    Complemento homogeniación 14.512 ptas.

    Plus de rortación de turnos 32.504 ptas.

  3. - La parte actora solicita le sena abonados los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad hasta el 31.1.2001.

  4. - La cuantía de dichos conceptos para el año 2000 era de 1.009 pesetas/día, cada uno de ellos, y para el año 2001, 1.029 pesetas cada uno de ellos.

  5. - Hasta el 31.12.2000 los actores han prestado servicios 64 días.

  6. - Desde el 31.12.2000 los actores han prestado servicios 64 días.

  7. - Los actores realizan las siguientes funciones:

    -Un mínimo de dos recorridos por turno por la vía que tiene asignada.

    -Señalizar todo vehículo averiado o accidentado en la vía, ya sea detectado en la ronda o mediante aviso por partes S.O.S. -Atiendan accidentes en caso de ser necesario.

    -Recopilar los datos de vehículos accidentados o averiados para informar al Centro de Control.

    -Acompañar vehículos de transporte de mercancías peligrosas en zonas donde este tipo de transporte no está permitido.

    -Notificar al Centro de Control cualquier anomalía que se observe en los elementos constitutivos de la carretera.

    -Vigilar el correcto cumplimiento de las condiciones de cortes de carril que se producen en la vía así como la fluidez del tráfico.

    -Inspeccionan, puntualmente, los elementos constitutivos de la carrera.

    -Mantenimiento en perfecto estado de conservación y limpieza de los vehículos asignados.

  8. La Via de Vic (C25) desde PK88 (Cervera) hasta el PK 237 (Riudellots de la Selva) tiene consideración de vía preferente con un límite de velocidad de 100 Km./hora; existen 13 túneles y diversos tramos con márgenes de menos de 1 metro de ancho, así como diversos tramos de condiciones meteorológicas extremas (niebla, nieve, hielo y temperaturas inferiores a 0º).

  9. - El informe del Servei de Prevenció de Riscos Laborals de octubre de 1999, del Departament de Política Territorial i obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, considera que existe, en las funciones que desarrollan los actores, los siguientes riesgos:

    -Riego muy grave: accidente de tráfico en las entradas y salidas al Centro auxiliar de Control de Parpers.

    -Riesgo moderado-grave: atropellar, golpes, choque, por estacionamiento y salidas del vehículo en funciones de asistencia.

    -Riesgos moderados: accidentes de tráfico en circulación en funciones de vigilancia y golpes con objetos posicionados que se desplazan en caso de frenada repentina en los vehículos tipo CITROEN.

    -Riesgos leves o muy leves: inhalación de sustancia tóxicas derivadas de las actuaciones en caso de emergencia; caídas de personas al mismo nivel por pavimento resbalante en condiciones meteorológicas adversas; exposición a temperaturas ambientales extremas.

    -Otros riesgos:de tipo higiénico/ergonómico y de intrusión y robo por condiciones de diseño y ambientales de la caseta de Parpers.

  10. - La Subdirecció General d'Actuació Viària de la Direcció General de Carreteres del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya estableció la necesidad de cumplimiento de una serie de medidas correctoras...

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