STSJ Comunidad de Madrid 927/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:10248
Número de Recurso3852/2005
Número de Resolución927/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003852/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3852/2005

Sentencia número: 927/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA __

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3852/2005 formalizado por el Letrado D. Alfonso Fernández Hervás en nombre y representación de D/Dª Inocencio y Emilio contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID en sus autos número 121/2005 seguidos a instancia de D/Dª Inocencio, Emilio y D. Bernardo frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA representada por el Abogado del Estado en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los actores D/Dª Inocencio, Emilio y D. Bernardo, vienen prestando servicios a la demandada, con la antigüedad categoría y salario de sus demandas, no impugnadas de contrario y conformes además a nóminas y contrato de trabajo unidas a la documental actora (docs: l y ss.) y al informe de jefatura de servicios (doc. 2 dda.)

Segundo

De acuerdo con el informe de la jefatura de servicios médicos de la demandada, unido a su documental y por reproducido, D. Emilio, oficial segunda cerrajero de mantenimiento, tiene a su cargo la conservación de carretillas manuales, parámetros metálicos, cerraduras y la construcción de cerramientos y mobiliario específico; utiliza todo tipo de soldadura, máquinas herramienta tanto fijas como portátiles y en ocasiones realiza trabajos en altura. D. Bernardo, oficial lª fontanero, asume la conservación de instalaciones de agua corriente sanitaria y fecales, en ocasiones ha de introducirse en alcantarillas, y trabaja también en altura. D. Inocencio, oficial la electricista de mantenimiento, tiene a su cargo el mantenimiento y reforma de instalaciones eléctricas e igualmente ha de hacer en ocasiones trabajos en altura. D. Bernardo ha obtenido al menos en una ocasión Sentencia que le reconoce el derecho al plus de peligrosidad (Sentencia Juzgado Social 2 de Madrid, de 25.9.1995, autos 203/1995, doc. 13 actora).

Tercero

El 21.3.03 se entregó a D. Emilio unas gafas de protección, e1 7.11.01 un cinturón de cargas, el 26.4.00 una pantalla casco de soldadura eléctrica, el 10.11.1992 unas gafas contra impactos mecánicos, un protector auditivo, un peto de cuero soldador, polainas y una mascarilla celulosa contra el polvo; el 25.9.1991 un par de guantes de serraje, además de diverso material en otras fechas (relaciones unidas a la documental de la demandada).De forma análoga a los otros dos trabajadores se les ha entregado materiales- varios de protección, conforme a las- mismas relaciones, teniéndose por íntegramente reproducida dicha documental.

Cuarto

Se ha emitido informe de la Inspección de Trabajo unido a los autos y por reproducido.

Quinto

El Convenio colectivo vigente 2003-2004 con efectos 1.1.2003 para la sociedad estatal demandada (BOE 13.2.2003) en su DA 7a, art. 41 regula el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, que se configura como una percepción condicionada a la desaparición de las condiciones que la generan, de acuerdo con la obligación de prevención de riesgos laborales que tiene la empresa, si bien en tanto no se alcance tal objetivo, y el trabajo haya de desarrollarse en circunstancias de tal índole, declaradas por la autoridad laboral, el trabajador percibirá el complemento que se fija en las tablas del Anexo III. Los trabajadores reclaman el complemento, por el período de un año anterior a la presentación de la papeleta de conciliación (27.12.2004) en cuantía, no impugnada, de 1499,76 euros para cada uno, según las tablas referidas. Otros trabajadores de la empresa, que se relacionan en el oficio unido como doc. 2 a la documental de la demandada (tres electricistas y dos cerrajeros) perciben el complemento reclamado.

Sexto

Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las demandas interpuestas por D. Inocencio Y D. Emilio contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra, y estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo, condeno a la demandada a satisfacer a dicho actor la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (1.499,76 euros) por el concepto reclamado, así como a reconocerle el complemento en tanto subsistan las circunstancias que determinaron su devengo, importe que habrá de ser incrementado en el 10% anual de indemnización legal por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de julio de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de octubre de 2005 señalándose el día 2 de noviembre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió en su integridad la demanda promovida por uno de los tres actores, si bien desestimó totalmente las formuladas por los otros dos,...

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