STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:15618
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 3254/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 700/00 SOCIAL TRES DE ALMERIA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 351/01 , interpuesto por CÍA. SEVILLA DE ELECTRICIDAD S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERIA en fecha 5.12.2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Carlos Jesús en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra Cía. Sevillana de Electricidad S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5.12.2000, por la que se estimaba la demanda interpuesta por el actor, declarando el derecho del mismo a percibir el plus de jornada partida y en consecuencia condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 36.120 pts. por los meses de septiembre y octubre de 1998.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Jesús , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa Compañía Sevillana de Electricidad S.A. desde el 26.11.51, con la categoría profesional de Técnico tercera categoría y percibiendo un salario de 442.389 pts. mensuales.

  2. - En aplicación del Acta de 28.10.84 suscrita por la representación de la empresa demandada y de los trabajadores se acordó compensar al actor con una indemnización a tanto alzado y por un sola vez de 50.000 pts. como compensación de los perjuicios causados a este por los inconvenientes producidos por el cambio de puesto de trabajo ocasionado por la clausura anticipada de la Central Térmica de Almería y su incorporación a otros departamentos de la empresa.

    Asimismo y en virtud de tal acuerdo el demandante percibiría un complemento salarial conceptuado como compensación inamovible desde el 11.1.90, para compensar el perjuicio ocasionado por su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, teniendo el carácter de fijo y no absorvible ni compensable. Este complemento se venía abonando en nómina por la clave 49.

  3. - La empresa demandada solicitó de la Dirección General de Trabajo autorización para sustituir el modelo oficial del recibo individual justificativo del pago de salarios que fue aprobado por resolución de fecha 24.3.93.

  4. - Consecuencia de la aplicación de los nuevos modelos de nómina, la compensación económica que antes se venia abonando por la clave 49 antes referida, pasó a abonarse a partir del mes de enero de 1993 por la clave 603 denominada "compensación por modificación, condiciones económicas de trabajo."

  5. - El Convenio Colectivo de la Compañía Sevillana de Electricidad (BOE 23.5.96) regula el denominado plus de jornada partida en el art. 37 fijando su cuantía para el año 1998 en 840 pts. por día de trabajo efectivo.

  6. - El demandante realiza jornada partida sin que la empresa demandada le abone el plus antes referido.

  7. - Desde el mes de septiembre de 1998 al mes de octurbre de 1998 el demandante ha trabajado 43 días y reclama la cantidad de 36.1200 pts. en concepto de plus de jornada partida por dichos trabajos.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 19.10.99 la misma concluyo con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interesa en el primero de los motivos del recurso, por el cauce procesal de la letra a)

del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de sentencia a la que reprocha infringe el Art. 97.2 de la mencionada Ley Procesal al no haberse expresado en...

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