STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:7365
Número de Recurso990/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 990/98 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 990/98, interpuesto por D. Augusto Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO.

SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 484/96 se presentó demanda por D. Augusto en reclamación sobre SALARIOS siendo demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA CORUÑA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores vienen prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de

"maquinista de grúas" con salario mensual según convenio. Los actores realizan su trabajo en 2 turnos de 8,00 h a 14,00 h y de 14,00 h a 20,00 h. en ocasiones cuando existe demanda realizan un tercer turno que se reparte entre los dos, de forma que los del turno de la mañana entran a las 5 de la tarde y hasta las 8 los del turno de la tarde lo hacen de 2ª 17 h y 20,00 a 2 de la mañana./ SEGUNDO.- En fecha 7 de junio de 1995, se firma el primer Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, con una vigencia desde el año 1997. En el Capítulo XII de dicho Convenio se establece la estructura salarial (Salario base, Remuneración Básica Anual y complementos salariales)./ TERCERO.- Que en fecha 15-1-96, se firmó acuerdo entre la representación empresarial y las Centrales Sindicales, en el que se dispuso lo siguiente:

PLUSES: Se acepta por los firmantes que la Masa para retribuir los pluses del año 1995 ha de hacerse con la limitación presupuestaria existente, debiendo por parte del Comité de Empresa y la Autoridad Portuaria redistribuir los pluses con esta limitación. Se mantendrán las condiciones de trabajo actuales del servicio de gruístas. Y ello, sin perjuicio de que los trabajadores destinados en el Servicio de Grúas, que individualmente lo consideren, puedan reclamar el plus de irregularidad horaria, si a consecuencia de esa redistribución no se les reconociese. CONDICIONS DE TRABAJO. Se aceptan por ambas partes las condiciones de trabajo que resulten de la aplicación de la distribución de pluses que se alcance según el punto anterior. EXPEDIENTE SANCIONADOR. Se acepta el sobreseimiento del Expediente Sancionador./

CUARTO

El Convenio Colectivo de aplicación recoge en el art. 53 los "Complementos Salariales" en el epígrafe B3, "Plus de Turnicidad" y en el C,2c, el de "Irregularidad Horaria"./ QUINTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Augusto , DON Ildefonso , DON Manuel , DON Rogelio , DON Jose Antonio , DON Luis Antonio , DON Juan Ramón , DON Alexander , DON Cesar , DON Federico , DON Inocencio , DON Matías , DON Santiago contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA CORUÑA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha...

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