STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:7239
Número de Recurso1201/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1201/1998 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Diecisiete de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1201/1998 interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA contra la sentencia del Juzgádo de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 751/97 y acumulados 771/97 se presentó demanda por D. Gerardo y D Serafin en reclamación de. SALARIOS siendo = demandada LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Enero de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÁ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores D. Gerardo y D. Serafin prestan sus servicios por cuenta de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en el Faro de Islas Sisargas, y en el Faro de la Torre de Hércules respectivamente, con la categoría profesional de Técnico Mecánico de Señales Marítimas con antigüedad de 13.10.86 y

31.3.70 y percibiendo un salario mensual de 244.477 pesetas y 267.073 pts con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- Que los actores son retribuidos por los conceptos de salario base, antigüedad, modalidad funcional y plus de irregularidad horaria./TERCERO.- Que los actores reclaman las cantidades de 804.000 pesetas a razón de 24.000 ptas mensuales cada uno, correspondientes al período reclamado de 1- 1-95 á 15-9-97 por el concepto de plus de especial responsabilidad y dedicación./CUARTO.- Que en el centro de trabajo sito en el Faro de Islas Sisargas la distribución mensual de la jornada laboral es de 10 días de servicio, 10 días de retén y 10 días de descanso./QUINTO.- Que ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte las demandas acumuladas interpuestas por D. Gerardo y D. Serafin , contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de OCHOCIENTAS CUATRO MIL PESETAS (804.000 pesetas) por el concepto y período reclamado.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando las demandas acumuladas interpuestas por Gerardo y Serafin frente a la Autoridad Portuaria de A Coruña, condenó a la citada Entidad demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 804.000 pesetas por el concepto de plus de especial responsabilidad y dedicación en relación...

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