STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:880
Número de Recurso4242/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4242/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 585/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 785/2000 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Benedicto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por jubilación debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Benedicto , con D.N.I. NUM000 , nacido el 28-9- 1993, el 2-6-2000 solicitó del INSS la pensión de jubilación, el cual por resolución inicial de 22-9-00 acordó su denegación al haber sido computadas las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social en el cálculo de la pensión de Clases Pasivas que percibe.

  1. - Interpuesta por la parte actora reclamación previa fue desestimada por resolución expresa.

  2. - La base reguladora de la prestación, para el caso de estimarse la demanda, sería de 84.569 ptas, porcentaje aplicable del 50% y efectos de 2-3-00. estando conformes las partes sobre tales extremos.

  3. - El actor acredita las siguientes cotizaciones: al Régimen General 654 días por el período cotizado de 16-1-61 a 31-10-62; al Régimen de Autónomos 6.422 días por el período de 1-1-68 a 31-7-85; y por Convenio Especial 4.809 días por el período 1-8-85 a 30-9-98; acredita, pues, en total 11.885.: 654 al Régimen General y 11.231 al Régimen Especial de Autónomos.

  4. - El actor se le reconoció por resolución de fecha 26-10-99 del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, una pensión de jubilación por el Régimen de Clases Pasivas, al jubilarse forzoso por cumplimiento de la edad reglamentaria y efectos de 1-9-99, en cuantía mensual de 178.674 ptas.

  5. - En el cálculo de la pensión reconocida de jubilación, además de los servicios en la Generalidad de Cataluña como Maestro desde el 1-9-85 hasta el 31-8-99, han sido computados períodos cotizados al Régimen General de la SEguridad Social desde 16-1-61 a 31-12-62 en la empresa Pedagoium San Jorge, y desde 1-4-71 a 31-8-85 en Autónomos; es decir el período de tiempo no simultáneo a la prestación de servicios como funcionario en el Administración General del Estado.

  6. - Para el cálculo de su pensión de Clases Pasivas se han tenido en cuenta un total de 30 años dos meses y 15 días, que se desglosan así: 1 año, 9 meses, y 15 días al Régimen General; 14 años y 5 meses al Régimen de Autónomos; 14 años como Maestro."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR