STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:9918
Número de Recurso696/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01182/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 696/2001 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Confederación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid Procurador: Sr. López Arevalillo Demandado: Ayuntamiento de Humanes (Madrid)

Letrado: Sr. Letrado Consistorial Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1182 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 10 de octubre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Elías López Arevalillo, en nombre y representación de la " Confederación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid " (CECU-Madrid), contra el Ayuntamiento de Humanes (Madrid), defendido por su Letrado Consistorial. La cuantía de este Recurso es de 17.429,35 euros (2.900.000 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 4 de junio del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando literalmente una Sentencia que, estimando la demanda, anule el acto impugnado y declare, conforme a Derecho, cuantos pedimentos se deduzcan del objeto del procedimiento, con expresa condena en costas de la Administración demandada.

Segundo

El Ayuntamiento de Humanes no contestó a la demandad pese a que se le dio el oportuno traslado y plazo para el cumplimiento de este trámite.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se acordó el despacho del trámite de conclusiones, que evacuó tan solo la parte recurrente, por lo que quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de junio del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Humanes (Madrid), de fecha 16 de abril del año 2001 , por el que se acordó adjudicar a la " Asociación de Consumidores en Acción de la Comunidad de Madrid " el contrato de asistencia técnica y jurídica en materia de consumo dentro de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Humanes de Madrid ", desde el día 1 de mayo del año 2001 al día 31 de diciembre del año 2001, por un importe de 1.900.00 pts, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Segundo

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo.

A.- Por Decreto del Alcalde de Humanes de fecha 21 de febrero del año 2001 , se aprobó el Pliego de condiciones económico-administrativas que habría de regir el contrato de asistencia técnica y jurídica en materia de consumo mencionado, para cuya adjudicación se utilizaba el procedimiento negociado sin publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 210.h) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

B.- Del Pliego de cláusulas económico-administrativas que regía el contrato, destacan a los efectos de lo que aquí se discute la cláusula 3, en la que se establecía que el tipo de licitación máximo previsto será de tres millones de pts incluido el IVA, que el personal necesario será de un Abogado y un Auxiliar Administrativo, y que el servicio se prestaría de lunes a viernes en horario de 10 a 14 horas (cláusula 4), y finalmente la cláusula 8 se ocupaba de los criterios de valoración, dando hasta un máximo de 10 puntos a la experiencia en la prestación de este tipo de servicios, y hasta un máximo de 6 puntos al precio ofertado.

C.- Por el Ayuntamiento se invitó a tomar parte en el procedimiento a cuatro empresas, de las cuales presentaron ofertas dos de ellas, la ahora demandante y la denominada " Asociación de Consumidores en Acción de la Comunidad de Madrid ", ofertado la primera de ellas un precio por importe de 2.900.000 pts y la segunda por importe de 2.850.000 pts, y reunida la Mesa de Contratación el día 19 de marzo del año 2001, si acordó antes de efectuar la adjudicación, que las respectivas ofertas pasaran a los Servicios Técnicos de la Corporación para informe.

D.- Por los Servicios Técnicos se informó en relación a las ofertas presentadas lo que literalmente sigue:

" En cuanto a la prestación del servicio, la propuesta de la Asociación de Consumidores en Acción resulta más completa, pues en lo que a tiempo de asistencia para consultas se refiere, establece una atención de lunes a viernes, siendo únicamente martes y jueves los días de atención establecidos por CECU.

Ambas asociaciones establecen otros servicios como la organización de campañas, la asistencia a reuniones de la materia en la Dirección General de Alimentación y Consumo o la colaboración en la Revista Municipal mediante la inserción de artículos, etc....

En cuanto a la experiencia, la aportada por CECU es considerablemente mayor en tiempo y en número de entidades o Ayuntamientos a los que ha prestado el servicio de consumo. Por otro lado, la experiencia aportada por Asociación de Consumidores en Acción de la C.M., si bien es más corta, desde el año 1999 está prestando el servicio de consumo en el municipio de Humanes de Madrid.

Por ello la mesa de contratación otorga la misma puntuación a ambas ofertas en este apartado.

En el apartado de la oferta...

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