STSJ Comunidad de Madrid 347/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:2946
Número de Recurso1093/2005
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00347/2007

Recurso nº. 1093/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: INDUSTRIAS Y CONFECCIONES S.A. /FÁBRICA ESPAÑOLA DE CONFECCIONES

S.A.

Procuradora: Dª. Mª Jesús Mateo Herranz

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 347

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1093/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de Industrias y Confecciones S.A. y Fábrica Española de Confecciones S.A., contra la resolución de la Secretaría de Estado de Defensa de 6 de abril de 2005, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Secretaría de Estado de Defensa de 6 de Abril del 2005, que desestimó el recurso de alzada deducido por la Unión Temporal de Empresas Industrias y Confecciones SA y Fabrica Española de Confecciones SA (UTE INDUYCO-FECSA) contra resolución de la Junta de Contratación del Ejercito de Tierra de 8 de Octubre del 2004, por la que se resuelve el expediente de contratación nº GC 237/04-S, consistente en la adquisición de chalecos antifragmentos y placas balísticas por lo que al lote 1 se refiere (chalecos antifragmentos).

Pretende la recurrente se anule el acto impugnado y se le reconozca su derecho a que le sea adjudicado el contrato cuyo objeto está constituido por el lote 1 del suministro, condenando a la demandada a adjudicar dicho contrato y a indemnizar los daños y perjuicios causados (lucro cesante, daño emergente y daños morales de índole profesional) a determinar en ejecución de sentencia, alegando, en síntesis, que las conclusiones a las que llegan en el informe de los Vocales Técnicos son erróneas, por cuanto que la gorguera se ajusta a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo que no existe una desviación de las especificaciones técnicas exigidas, ni, por tanto, un defecto crítico excluyente, y en cuanto a los niveles de protección que suministra el conjunto del chaleco antifragmentos, que según el informe de los Vocales Técnicos, el trauma medio producido es de 31,15 mm, superior a los 30 mm exigidos en la cláusula 2.1.5.4 del PPT, también es erróneo, dado que las pruebas realizadas no se ajustan al procedimiento y condiciones especificadas en la Norma NIJ Estándar 0101.03 y en el PPT (Velocidad de impacto muy superior a los 15m/s permitidos en la norma NIJ sobre la velocidad mínima requerida en el PPT. Mayor número de disparos realizados. Alteración de la secuencia de los mismos) lo que falsea el resultado de la prueba practicada y, por tanto, la invalidan.

La Administración demandada solicita se desestime el recurso afirmando que el Pliego de Prescripciones Técnicas prevé la exclusión del licitador si se advierte un defecto crítico en cualquier prenda y en el caso de la recurrente se apreciaron 2 defectos críticos y 2 defectos menores, concluyendo señalando la presunción de legalidad y certeza de los informes evacuados y de la discrecionalidad técnica que se le debe reconocer.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo:

Con fecha 15 de Junio del 2004, la Junta de Contratación del Ejército de Tierra acuerda proceder a la adquisición de chalecos antifragmentos y placas balísticas por el procedimiento abierto por el sistema de concurso, ascendiendo el presupuesto inicial a la cantidad de 3.457.878 euros.

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares los criterios objetivos para la valoración de las ofertas serán el precio (50%) y la calidad (50%) señalando que para la determinación de la misma se realizará un exhaustivo análisis por parte de la Sección de Estudios y Proyectos y el Laboratorio del Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia (PCAMI) sobre las muestras previas presentadas por los licitadores de cada uno de los artículos, en comparación con los requerimientos del correspondiente PPT, añadiendo que un defecto crítico en cualquier prenda supondrá la exclusión del licitador. Un defecto mayor descontará 1,5 puntos en la nota parcial de la prenda correspondiente y un defecto menor descontará 0,5 puntos. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se define el defecto crítico como "aquella no conformidad que afecta a la seguridad del personal o impide el cumplimiento de la función prevista del componente, equipo o sistema". Asimismo establece que los ofertantes deberán acompañar junto con la documentación y la oferta 4 muestras del producto así como la documentación técnica del material.

Conforme a la Cláusula Séptima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares las muestras previas fueron entregadas a la Unidad de Calidad y Estudios Técnicos del PCAMI, para que por la Sección de Estudios y Proyectos se valorara los aspectos relativos a diseño, confección, dimensiones, acabado y resto de parámetros de esta naturaleza indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y por el Laboratorio se valore los apartados relativos a materia prima, ligamento, densidad, color, resistencia, solideces, estabilidad, pilling y resto de parámetros de esta naturaleza indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los informes con estas valoraciones sean remitidos a los Vocales Técnicos.

Con fecha 7 de Octubre del 2004 se emite informe técnico respecto de las muestras presentadas. Por lo que se refiere a las muestras para el suministro de chalecos antifragmentos, la muestra a la que se denomina "Venus" (nombre clave con la...

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