STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2005:2781
Número de Recurso498/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01559/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 498/2001 RECURRENTE: Dª María Inés Y D. Luis Angel PROCURADOR: SRA. LANA ÁLVAREZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE TINEO PROCURADOR: SR. DE MIGUEL BUERES FERNÁNDEZ SENTENCIA nº 1559/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a diecinueve de octubre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 498/01 interpuesto por María Inés Y D. Luis Angel , representado por el Procurador Dª. Pilar Lana Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Lidia Rodríguez Alonso, contra el Ayuntamiento de Tineo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ramón Paredes Ojanguren, Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José

Margareto García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que con anulación del acto presunto desestimatorio recurrido, declare resuelto el contrato de consultoría y asistencia firmado por el Ayuntamiento de Tineo y los recurrentes el 7 de abril de 1998, por culpa del Ayuntamiento, y condene a éste a abonar la deuda pendiente y las indemnizaciones solicitadas, actualizadas, la primera en la forma prevista en el art. 99.4 TRLC , y las segundas, según lo dispuesto en el art. 141.3 LRJAP , con los intereses de demora correspondientes desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago efectivo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 21 de diciembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 14 de octubre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Dña. María Inés y de D. Luis Angel , la desestimación presunta de la reclamación presentada por D. Luis Angel y D. Jose Ignacio el día 20-12-2000 ante el Ayuntamiento de Tineo, solicitando el abono de 1 millón de pesetas correspondiente al estudio de viabilidad con el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, así como la resolución del contrato de asistencia técnica, devolución de la garantía definitiva depositada y resarcimiento de perjuicios valorados en el porcentaje legalmente establecido sobre los trabajos pendientes de realización.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que D. Jose Ignacio y D. Luis Angel , Arquitecto y Abogado, respectivamente, resultaron adjudicatarios del contrato administrativo de...

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