STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:7213
Número de Recurso412/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00841/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recuro número 412/2002 Recurrente: Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid Procurador: Sr. Granizo Palomeque Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de la CAM Codemandado: ARPROMA, S.A. Procurador: Sr. Torrecila Jiménez Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 841 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 17 de junio del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte codemandada la mercantil " ARPROMA, S.A. ", representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Gómez. La cuantía de este Recurso es indeterminada.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 2 de abril del año 2002, formalizándose demanda por el Colegio recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule el acto administrativo impugnado en cuanto incluye una adjudicación por procedimiento negociado y en cuantía de más de 900.000 euros de los servicios arquitectónicos de redacción del proyecto de ejecución y dirección de las obras.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la mercantil codemandado contestaron a la demanda oponiendo en primer término determinadas causas de inadmisibilidad del Recurso, interesando subsidiariamente su íntegra desestimación, con expresa petición de condena en costas a la recurrente por parte de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 7 de febrero del año 2002, por el que dicho Consejo de Gobierno queda enterado de que la empresa pública ARPROMA, S.A. (Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.), ha propuesto la adjudicación a la Unión Temporal de Empresas " FCC Construcción, S.A.- Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A. ", del " Contrato de redacción de proyecto y ejecución de las obras de reconstrucción y adecuación del Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid ", por un precio de 45.736.480,24 euros.

El Acuerdo anterior expone que de conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 30 de marzo del 2000, deberá darse cuenta al mismo de las propuestas de adjudicación relativas a contratos que vayan a celebrar los distintos órganos de la Comunidad de Madrid cuyo objeto sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros, consultorías, asistencias y servicios, cuando los presupuestos de licitación sean iguales o superiores a quinientos millones de pts, o cuando su cuantía fuese indeterminada.

Segundo

Tanto el Letrado de la Comunidad de Madrid como la mercantil codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda, oponen como causa de inadmisibilidad del presente Recurso contencioso-administrativo la prevista en la letra c) del artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), consistente en que el Acuerdo impugnado ante esta Sala es un acto de trámite por el que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid " queda enterado " de la propuesta de adjudicación del contrato que realiza la empresa " ARPROMA ", y que en esa condición de acto de trámite, al no contener decisión alguna ni cerrar ningún tipo de procedimiento, ni puede dar pie a un Recurso en vía administrativa, ni es fiscalizable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir que el Acuerdo que se ha impugnado, en contra de lo que afirma el demandante, no es la adjudicación del contrato, pues ésta se produce posteriormente el día 8 de febrero del año 2002, por acuerdo de ARPROMA, S.A. por el que hace pública la adjudicación del contrato.

La causa de inadmisibilidad anterior no va a prosperar, porque en primer lugar la adjudicación del contrato de que se trata, se hace por una empresa pública íntegramente dependiente de la Comunidad de Madrid, pero ocurre que si no se quiere que la posibilidad de impugnación se convierta en una entelequia, hay que admitir que dicha impugnación ante esta Jurisdicción se produzca con ocasión de su conocimiento por la Administración Pública que crea, dirige y controla a la mencionada empresa pública, ya que si esto no se admite, cabría perfectamente la duda de si la adjudicación del contrato por ARPROMA, S.A., que no tiene pie de recurso en el diario oficial en que aparece, es una actuación sometida al Derecho Administrativo y por tanto enjuiciable ante esta Jurisdicción, o por el contrario se trata de una decisión tomada por una empresa mercantil que todo lo más podría originar un litigo ante la Jurisdicción Civil, dilema éste que no es meramente teórico, sino que tiene fundamento real si se repara en que el acto de adjudicación podría o no publicarse en un diario oficial y que, en todo caso, el anuncio de adjudicación que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de febrero del año 2002, se limita a decir que por Resolución de ARPROMA, S.A. de fecha 8 de febrero del 2002 se " hace pública " la adjudicación del contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra que a continuación describe, sin dar pie de Recurso alguno en vía administrativa o jurisdiccional ni por lo tanto permitir a quienes lean tan anuncio saber con certeza si cabe combatir esa adjudicación ante los Tribunales y, en caso afirmativo, ante que orden jurisdiccional hacerlo, de todo lo cual se concluye que solo mediante la impugnación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero del 2002 existe la garantía de que el interesado va a poder acceder a que su pretensión se someta a enjuiciamiento por los Jueces y Tribunales, ya que se deja pasar ese Acuerdo del Consejo de Gobierno sin impugnarlo cabe que la adjudicación por la empresa de que se trata nunca llegue a hacerse pública o, aunque se publique, el contenido de la publicado siga impidiendo saber ante que orden jurisdiccional hacerlo, y en segundo término conviene recordar que por providencia de esta Sala y Sección de fecha 23 de abril del 2002 se requirió al Procurador del recurrente para que aportarse copia de la Resolución recurrida - ya que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La consagración del principio de proporcionalidad en la normativa sobre contratación pública
    • España
    • El principio de proporcionalidad en la contratación pública. Un análisis de su aplicación desde la óptica del Derecho europeo y español Derecho Civil
    • 1 Enero 2021
    ...lo dispuesto en los pliegos de condiciones que han de regir el proceso administrativo de ejecución» (FJ 2). 58 STSJ de Madrid de 17 de junio de 2005 (rec. núm. 412/2002), ECLI: ES:TSJM:2005:7213, FJ 5. 59 STS de 10 de noviembre de 2011 (rec. núm. 1662/2008), ECLI: ES:TS:2011:7529, FJ 3. En ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR