STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:7148
Número de Recurso194/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 194/2000 SENTENCIA Nº 776/2004 Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DOÑA ANA RUBIRA MORENO DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 194/2000, interpuesto por la entidad mercantil DIVING CENTER LA SIRENA S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu y dirigida por la Letrado Dª Mª Pilar Cabañero Comas, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de Medio Ambiente), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad, siendo parte codemandada la Unión Temporal de Empresas EUPOMPE L'ESTARTIT S.L., Benjamín , EXCURSIONES MARÍTIMAS L'ESTARTIT S.L. y SUBAQUATIC VISION S.A., representada por la Procuradora Dª Mª José Blanchar García y dirigida por el Letrado D. Joan Casadevall Canals. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 3 de febrero de 2000 de la Secretaría General del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, por la que se adjudicó definitivamente la concesión de la explotación del servicio de cruceros turísticos en las áreas protegidas de las Islas Medas a la Unión Temporal de Empresas hoy codemandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de 3 de febrero de 2000 de la Secretaría General del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, por la que se adjudicó definitivamente la concesión de la explotación del servicio de cruceros turísticos en las áreas protegidas de las Islas Medas a la Unión Temporal de Empresas hoy codemandada.

En su escrito de demanda, la entidad actora postula la invalidez del acto impugnado en base a la existencia de vicios formales y de fondo que resultan predicables de la propia resolución recurrida de 3 de febrero de 2000. Al propio tiempo solicita, en aplicación del mecanismo de la impugnación indirecta de disposiciones generales, la declaración de nulidad del Decreto 215/1999, de 27 de julio , por el que se aprobaron las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Islas Medas para el período 1999-2002, en la medida en que se prevé en el mismo el otorgamiento por concesión administrativa de la gestión del servicio de las actividades turísticas profesionales en dichas áreas, mecanismo que ha sido el empleado en el concurso que fue resuelto en virtud de la resolución impugnada.

SEGUNDO

No cabe acoger la argumentación que formula la Administración...

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