STSJ Extremadura , 17 de Octubre de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:2093
Número de Recurso459/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 459/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°463 En el Recurso de suplicación n° 459/2.001 interpuesto por el Letrado D. Francisco Vázquez Arroyo, en representación de D. Gabriel contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 6 de julio de 2.001, en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por la Letrada, Dª. Beatriz Higueras Cebrian, sobre Procedimiento Ordinario de Derecho, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2.001, el actor D. Gabriel , después de señalar que era Medico Adjunto del Servicio de Traumatología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres -hecho primero- e indicar que en dicho Servicio existían dos plazas de Jefe de Sección, una ocupada correctamente por concurso oposición por D. Pablo , y la otra ocupada provisionalmente y "a dedo" por el facultativo D. Jose Carlos , solicitaba en el suplico del escrito rector del proceso:

"SUPLICO AL JUZGADO que, por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se digne admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma, demanda sobre Reclamación de Personal de la Seguridad Social y más concretamente, sobre el derecho de acceso a la Plaza de Jefe de Sección del Servicio de Traumatología, referente al Personal Estatutario Fijo de plantilla, del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, hospital del INSALUD, ante la Jurisdicción Laboral, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), y previo los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración del oportuno juicio verbal y, finalmente, dicte sentencia, por la que:

"1.- Se declare el derecho de Don Gabriel a que salga a concurso publico la plaza de Jefe de Sección que ocupa ilegítimamente Don Jose Carlos en el servicio de Traumatología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.

"2.- Se condene al INSALUD a pasar por esta declaración, condenándole, a su vez, a la convocatoria pública de la plaza en cuestión, en el plazo de 20 días desde la firmeza de la resolución judicial.

3.- Se condene al INSALUD, en caso de no cumplir la resolución judicial, a la indemnización de 80.000 pts al actor por cada mes que pase sin cumplir la resolución judicial, en concepto de perjuicios morales, mas los perjuicios económicos que se determinen en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social acordó, por providencia de 23 de mayo de 2.001, oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia de este especializado orden jurisdiccional social: dictándose auto en fecha 4 de junio de 2.001, cuya parte dispositiva reza:

"SE DECLARA la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda, que se atribuye al Orden de la jurisdicción Contencioso- Administrativa".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la parte actora, el que tramitado en debida forma, dio como resultado el auto del Juzgado de 6 de julio de 2.001, en el que se desestimaba el mentado recurso.

CUARTO

Contra la resolución indicada en el antecedente anterior interpone la parte actora el presente recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a esta Sala se ordenó el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con acertado criterio la parte recurrida indica en el antecedente de su escrito de impugnación del recurso: "La demanda que ha dado lugar a los presentes Autos versa, según determina el suplico de la demanda sobre el derecho (al) acceso a una plaza de Jefe de Sección del Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario San Pedro de Alcántara de Cáceres.- Por tanto la convocatoria publica que se reclama en el presente pleito tiene su amparo normativo en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/1.999 y no como pretende el demandante en el artículo 8 del mismo texto legal, que se refiere al procedimiento de promoción interna, el cual no es aplicable a este supuesto, toda vez que existe una disposición específica que regula "provisión de puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial en el Instituto Nacional de la Salud".

La aludida Disposición Adicional Undécima que gira bajo la rubrica que se ha indicado al final del párrafo anterior, ordena textualmente: "Los puesto de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada en el Instituto Nacional de la Salud se proveerán mediante convocatoria pública en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, mediante un proceso de...

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