STSJ Navarra , 14 de Septiembre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1439
Número de Recurso207/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00013 - 1 Rollo nº 2001/00207 Sentencia nº 304 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE SEPTIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA NURIA BAUTISTA GIL en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Vicente , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que el derecho del actor a ocupar una de las plazas vacante de O.T.P.I. que existían en Pamplona el pasado 9 de junio de 2000 en las secciones de transmisión y/o radio, o subsidiariamente en la vacante creada el pasado mes de noviembre, por cambio de acoplamiento voluntario en atención a lo establecido por el artículo 151 de la Normativa Laboral de Telefónica, condenando a la empresa demandada a proceder al cambio de acoplamiento del actor en los términos expresados, y a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre reclamación de derecho formulada por D. Vicente contra Telefónica de España, S.A.U. D. Gabino , D. Luis Angel y D. Gerardo , debo declarar y declaro el derecho del actor a ocupar una de las plazas vacantes de O.T.P.I. que existían en Pamplona, el 9 de junio de 2000 en las secciones de transmisión y/o radio, por cambio de acoplamiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Normativa Laboral de Telefónica, condenando a la empresa demandada a proceder al cambio de acoplamiento en los términos expresados y a los codemandados a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Vicente , viene prestando servicios para la empresa demandada, Telefónica de España, S.A.U. desde el 24 de abril de 1989, ostentando la categoría profesional de Operador Técnico de Planta Interna (O.T.P.I.) y percibiendo por ello una retribución salarial de 378.000 pts. brutas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: Desde su acoplamiento actual en Coordinación, Instalación y Mantenimiento Ivercom y Datos, el demandante solicitó conforme al artículo 151 de la Normativa Laboral de Telefónica cambio de acoplamiento para el año 2000 a los siguientes acoplamientos: Radio y Transmisión, solicitud de acoplamiento que obra al folio 25 de los autos. TERCERO: En Pamplona, en el año 2000 existían cuatro plazas de O.T.P.I. vacantes, convocando el 9 de junio de 2000 la demandada un concurso de traslados a nivel provincial para su cobertura. De dichas plazas vacantes, tres lo eran en Transmisión y/o Radio.

Conocido este extremo por la representación de los trabajadores, el día 15 de junio de 2000 tuvo lugar una reunión entre el Comité de Gestión del Comité de Empresa y la Dirección de Telefónica en Navarra, requiriendo a la empresa para que antes de adjudicar las plazas o las peticiones en Pamplona del concurso de traslados, se concediesen los planes de acoplamiento solicitados para el 2000 en diciembre de 1999, acta obrante en autos (folio 27) que se da por reproducida. Telefónica de España, S.A.U. no acogió la petición de los representantes de los trabajadores. CUARTO: Ante la actitud de la empresa el día 4 de julio de 2000 se formuló una denuncia ante la Inspección de Trabajo por la sección sindical de ESK de Telefónica (folio 28 de los autos). La inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social comunicó al denunciante que se había procedido a levantar acta de infracción a la empresa Telefónica de España, S.A.U. con propuesta de sanción económica por incumplimiento de lo previsto en el artículo 151.1 de la Normativa Laboral de la empresa, acta de infracción que se levantó el día 26 de septiembre de 2000 basada en que D. Vicente había solicitado cambio de acoplamiento en diciembre de 1999 en concreto a "radio-transmisión" en el edificio denominado Este, no obstante lo cual el 9 de junio de 2000 la empresa Telefónica de España, S.A.U. había publicado el denominado "concurso cerrado de traslados de...

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