STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5015
Número de Recurso1740/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.740/00 N.I.G. 48.04.4-99/005479 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D.MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha nueve de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Oscar frente a SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor, D. Oscar , con D.N.I. nº NUM000 , ostenta plaza de Médico Especialista de Cupo y Zona de Oftalmología Jefe de Equipo Quirúrgico, que desempeña en el ambulatorio de Durango, efectuando las intervenciones quirúrgicas en el Hospital de la Cruz Roja de Bilbao.

El actor ha tenido acumulada la plaza de Médico Ayudante de Oftalmología de Cupo quirúrgico del Dr. Juan María de Galdácano.

A su vez el Sr. Juan María , especialista de cupo y zona de Oftalmología-Jefe de Equipo Quirúrgico en el Ambulatorio de Galdácano, tenía acumulada la plaza de Ayudante de Oftalmología del actor. Al tener acumuladas las plazas percibían las retribuciones íntegras correspondientes a la acumulación de Ayudantía, plaza de ayudantía que no ejercían en su totalidad sino que se limitaba a las intervenciones quirúrgicas, no a la asistencia extrahospitalaria y ambulatoria.

  1. En diciembre de 1.997 se notifica al demandante resolución del Director Gerente del Hospital de Galdácano, de fecha 1-12-97, en la que se le comunica textualmente, lo siguente:

    "Por la presente le comunico que con fecha 7-1-98 dejará Vd. de desempeñar la Ayudantía de cupo de oftalmología que hasta la fecha ha venido realizando en el ambulatorio de Galdakao como ayudante de Cupo del Dr. D. Juan María .

    Asimismo pongo en su conocimiento que a partir de la misma fecha el Dr. D. Juan María dejará de desempeñar la ayudantía de cupo de oftalmología que hasta la fecha ha venido realizando en el ambulatorio de Durango como Ayudante de Cupo de la plaza de la que Vd. es titular.

    Para las intervenciones quirúrgicas que Vd. realiza le será facilitado un ayudante por parte del mismo Centro sanitario en el que realice la intervención.

    Agradeciéndole los servicios prestados hasta ahora reciba un cordial saludo"

  2. Interpuesta la oportuna reclamación previa y subsiguiente demanda ante la jurisdicción social, recayó sentencia de la Sala de fecha 23-3-99 que anuló la resolución de 1-12-97 por falta de motivación, condenando al Servicio Vasco de Salud al abono de diferencias econónimas correspondientes al período comprendido entre el 7 de enero de 1.998 y el 26 de junio del mismo año, fecha de presentación de la demanda.

  3. Con fecha 24 de junio de 1999 se ha notificado al actor resolución de fecha 8-6-99 por la que se procede a convalidar la dictada el 1 de diciembre de 1997 y que fue anulada por la Sala de lo Social. La resolución fija unos efectos retroactivos desde el 7 de enero de 1.998 y contiene la siguiente motivación:

    1. La labor desarrollada por el Dr. Oscar como Ayudante de Cupo del Dr. Juan María se ceñía únicamente a la práctica de intervenciones quirúrgicas, obviando el resto de las funciones que le correspondían en consulta ambulatoria, lo cual ni se ha modificado por el hecho de que, para dichas intervenciones, se le facilita un ayudante.

    2. La asignación de la Ayudantía de cupo de Oftalmología en favor del Dr. Oscar traía su justificación en la ausencia de especialistas en Oftalmología que pudieren asumir las necesidades asistenciales. Tal circunstancia se ha visto modificada, existiendo facultativos especialistas en situación de desempleo que cubren aquéllas cuando se hace preciso.

    3. Aún cuando la atención oftalmológica a la población de la Zona de Galdakao es atendida por el Dr. Juan María , parte de la misma, especialmente quirúrgica, se realiza por los facultativos de este Hospital de Galdakao, por lo que no es preciso el mantenimiento de una ayudantía para aquél.

    4. Horario coincidente en, al menos hora y media, de la consulta ambulatoria de los facultativos Dres.

    Oscar (Ambulatorio de Durango) y Juan María (Ambulatorio de Galdakao), que razones organizativas impiden su modificación, lo cual imposibilita el mantenimiento de la ayudantías respectivas.

  4. Con fecha 20 de julio de 1999 se presentó por el actor reclamación previa, que no ha sido estimada, por lo que queda expedita la vía judicial".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Oscar contra el SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia el 9 de marzo de 2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por D. Oscar , relativa a dejar sin efecto la resolución del 8.6.99, que afectaba a la supresión de la ayudantia, y sobre la que esta misma Sala tuvo conocimiento por anular la anterior que establecia tal conclusión. Entiende el Juzgador de instancia que la situación de ayudantia que concurria es excepcional, y que las razones alegadas para su supresión son suficientemente justificativas de la misma, y postula que el ayudante debe ser facilitado por el Hospital de la Cruz Roja,sin que viniesen a realizarse las funciones reales por las que se abonaba el concepto, y, añade que existen facultativos en desempleo que pueden realizar las funciones, siendo lo deseable que se haga una organización del servicio por parte de la Dirección no solo lo menos costosa si no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR