STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2323
Número de Recurso1038/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001038/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 276/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001038/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por COLEXIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA, representado por el procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO y dirigido por el Abogado D. ANDRES SALGUEIRO ARMADA, contra resolución del Concello de Ares de 29 /01 /02 y acuerdo de 20/06/2002 sobre sobre aprobación bases plaza de arquitecto técnico. Es parte como demandada CONCELLO DE ARES, representada por el Procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigida por el Abogado D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ ROZAS. Es parte como Codemandado COLEGIO APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECN. LA CORUÑA representado por la Procuradora D/ña. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por el Abogado D. ANTONIO AMADO DOMINGUEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Concello demandado en fecha 21 de diciembre de 2000, adoptó acuerdo de aprobación de los Presupuestos y con la misma, se seña como vacante una plaza de Arquitecto Técnico de Servicios Urbanísticos y con fecha 6 de abril de 2001 se dicta resolución por la Alcaldía aprobando la oferta pública de empleo de personal para el año 2001 en régimen laboral de dos puestos, uno de los mismos para servicios técnicos que habría de ser cubierta por Arquitecto Técnico.- En 29 de enero de 2002, por la Alcaldía del Concello de Ares se dicta nueva resolución por la que se aprueban las bases para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico, incluida en la oferta de Empleo Público.- La parte actora formuló recurso de reposición, que fue estimado en lo referente al apartado 5º de las funciones, quedando eliminado el mismo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia dejando sin efecto los actos recurridos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ignacio Espasandin Otero, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA (COAG.), dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de la Alcaldía del Concello de Ares por la que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra otra de 29 de enero de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán la contratación laboral indefinida de una plaza de arquitecto técnico municipal en el Concello, en el sentido de modificar tan sólo el apartado 5 de las Funciones recogidas en el Punto 2 de las bases y omitiendo toda referencia al resto de las funciones que también fueron impugnadas.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 11 de febrero de 2002 dictada por el Alcalde-Presidente del Concello de Ares, a la vista de la Oferta de Empleo Público, aprueba las bases que habrán de regir la provisión en régimen laboral fijo de una plaza de Arquitecto Técnico Municipal en turno libre por concurso-oposición.

La Asociación recurrente interpone con fecha 25 de marzo de 2002 contra las bases recurso de reposición en el que previa exposición de que las funciones que el punto 2 Contenido del Puesto de Trabajo relaciona vetan que el puesto pueda ser cubierto por personal titulado en Arquitectura Técnica, por entender que falta la competencia legal para el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que los Arquitectos Técnicos sólo pueden operar dentro del estricto campo delimitado por su especialidad en la ejecución de obras, careciendo de competencia para la redacción de proyectos y memorias de obra nueva, de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultura, así como los destinados a usos aeronáuticos, agropecuarios, de energía hidráulica, minera, telecomunicaciones, transportes terrestres o marítimos. Esa falta de competencia se extiende a las facultades para actuar dentro del ámbito del planeamiento urbanístico y para obras de urbanización, relativas entre otras, a pavimentación, jardinería, cubrición de riego, instalaciones de sumideros o plantaciones de arbolado. Del mismo modo al carecer de las aludidas facultades, tampoco les corresponde la de analizar, enjuiciar e informar sobre las mismas, concluyendo que tales funciones sólo pueden ser realizadas por un Arquitecto...

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