STSJ Islas Baleares , 3 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1198
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a tres de septiembre del año dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.434 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de M. POLO S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D. Oscar , contra M. POLO, S.L. en el procedimiento número 851/00, rollo de Sala número 383/01 ha sido Ponente el limo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que el actor D. Oscar , viene prestando sus servicios de peón, antigüedad de 13 de diciembre de 1.999 y percibiendo sus salarios a razón de 147.230 ptas. brutas mensuales, incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, para la empresa de construcción M. Polo S.L. 2.° Que el día 5.8.00 inició el actor su período de vacaciones concertado hasta el día 22.8.00 en que se trasladó a Marruecos y el día 11.8.00 con efectos de 5.8.00 la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social. A la vuelta de las vacaciones la empresa comunicó el despido verbalmente considerando que había acudido cuatro o cinco días más tarde, ofreciéndole un nuevo contrato si quería volver al trabajo.

  2. Que el día 33.9.00 se ha celebrado el oportuno acto de conciliación ante él SMAC, instado el día 5.9.00.

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 31-06-01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la L.P.L. se formula el motivo primero del recurso solicitando se adicione un nuevo párrafo al hecho probado primero que diga: "La relación laboral entre las partes se articuló, en fecha 13 de diciembre de 1.999, en virtud de un contrato temporal de carácter eventual de un mes de duración, que fue prorrogado, en fecha 13 de enero de 2.000, hasta el 12 de diciembre de 2.000.".

Nada cabe objetar en principio a dicho añadido pues del contrato de trabajo y de su prórroga, obrantes a los folios 39 y siguientes, y registrados en la oficina de empleo de Mahón, así se desprende y lo reconoce el propio impugnante, aun cuando su trascendencia dependerá de lo que se resuelva al serlo las cuestiones jurídicas planteadas por las partes a lo que por ello se pospone.

SEGUNDO

Bajo el mismo amparo procesal se formula el motivo segundo del recurso solicitando la adición de un nuevo hecho probado 5.° que diga: "El trabajador, D. Oscar , había disfrutado, con anterioridad al mes de agosto, de siete días de vacaciones correspondientes al año 2.000. En concreto, disfrutó de vacaciones durante los siguientes días: 14 y 18 de abril; 3, 5 y 26 de mayo; y 2 y 30 de junio de 2.000.".

Tampoco cabría objetar a dicho añadido pues efectivamente en los folios 63, 64 y 65 consta el disfrute de los citados días a cuenta de las vacaciones reglamentarias, y además fue ello reconocido por el actor, aunque su trascendencia es discutible ya que el período de vacaciones concedido y declarado probado era sólo del 5 al 22 de agosto del 2.000, por lo que igualmente se resolverá al serlo las cuestiones jurídicas planteadas a lo que se pospone.

TERCERO

Al amparo del art. 191 c) de la citada Ley procesal se alega como motivo primero del recurso la infracción de los arts. 55.4 y 56 del E.T. en relación con el 49.1 d) del mismo cuerpo legal, aduciendo que no existió un despido sino un cese voluntario en el contrato de trabajo por parte del actor.

Ante todo debe puntualizarse que se ha declarado probado que el actor inició sus vacaciones, concedidas por la empresa, el día 5 de agosto y debía disfrutarlas hasta el 22 de...

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