STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:6078
Número de Recurso5287/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5287/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1136/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO D. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Veintitres de Noviembre de Dos mil uno. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5287/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Diputado Foral de Agricultura de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, de 17 de octubre de 1996 que declara prescrita la infracción denunciada en el expediente de distancias entre plantaciones forestales y fincas colindantes incoado a D. Serafin .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Juan María ,representado y dirigido por el Letrado JOSEBA ESTRADE ARLUCEA ; como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrado ITZIAR ARAMBARRI LEON Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Diciembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª.

JOSEBA ESTRADE ARLUCEA actuando en nombre y representación de Juan María , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Diputado Foral de Agricultura de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, de 17 de octubre de 1996 que declara prescrita la infracción denunciada en el expediente de distancias entre plantaciones forestales y fincas colindantes incoado a D. Serafin ; quedando registrado dicho recurso con el número 5287/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad, condene al órgano administrativo a imponer una sanción de 10.000 -ptas al Sr. Serafin y a la retirada de los pinos 10 metros del terreno de mi mandante.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible o subsidiariamente se desestime el Recurso Contencioso Administrativo nº 5287/96-3

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran unidas a los autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones formulado por la parte demandada, la parte reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/11/01 se señaló el pasado día 21/11/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El recurrente, D. Juan María , ejercita en este proceso las pretensiones de anulación y de reconocimiento del derecho al procedimiento, en relación con la resolución del Diputado Foral de Agricultura de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA, de 17 de octubre de 1996 que declara prescrita la infracción denunciada en el expediente de distancias entre plantaciones forestales y fincas colindantes incoado a D. Serafin .

Los hechos denunciados se refieren a la plantación de pino insignis llevada a cabo el 3 de marzo de 1996 por D. Serafin en la parcela denominada DIRECCION000 efectuada a una distancia de tres metros de la parcela colindante, propiedad de D. Juan María .

B)Posición de la parte demandante.

En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que:

  1. Se ha producido un error de hecho en la apreciación de la prescripción de la infracción ya que la fotografía aérea aportada por el recurrente al expediente administrativo acredita que la plantación de pino insignis se efectúa en un terreno hortícola.

  2. En cuanto al fondo, invoca la aplicación del artículo 2 de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y administración de Espacios naturales protegidos, por entender que la plantación tenía que haberse apartado cuarenta y cinco metros de la edificación con destino a vivienda y, en todo caso, a diez metros de los pastizales, frutales y cultivos.

  1. Posición de la Administración demandada.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa la declaración e inadmisibilidad del recurso por carencia de legitimación del recurrente para la impugnación de la Orden Foral recurrida, por no concurrir en el mismo la condición de interesado.

En cuanto al fondo, solicita la desestimación del recurso con fundamento en que, según se desprende del expediente administrativo, la plantación realizada s consecuencia de la reposición de marras de una plantación fallida realizada en el año 1995. La resolución impugnada estima que la reposición de marras no constituye una plantación, sino que la plantación original data de 1995; por lo que aprecia que fue en 1995

cuando se cometió la infracción leve de simple inobservancia de las disposiciones de la Norma Foral 3/1994, produciéndose la prescripción a los seis meses de la comisión del hecho.

SEGUNDO

Desestimación de la causa de inadmisión opuesta. Legitimación del recurrente como titular de un interés legítimo individual.

La defensa de la Adminiostración Foral, al amparo del supuesto tipificado en el artículo 82.b) de la Ley Jurisdiccional de 1956, interesa la inadmisión del recurso...

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