STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3357
Número de Recurso5030/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005030/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 467 2.004 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005030/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Ángel Jesús y Guillermo , representado por Dña. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por D. MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Poio de 28-7-00 por el que se aprobó definitivamente el Plan General de ordenación Urbana de dicho municipio (BOP de Pontevedra de 6- 10-00). Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE POIO representada por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por D. JOSE ANTONIO LOIS FERNANDEZ y actúa como codemandado la XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Ayuntamiento de Poio de 28- 7-00 por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación urbana de dicho Municipio (BOP de Pontevedra de 6-10-00).

SEGUNDO

Para decidir el tema litigioso es preciso destacar que el suplico de la demanda es del siguiente tenor literal: "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada demanda, y en su tenor, previa la proposición y práctica de prueba que expresamente interesamos, tenga a bien en su día dictar sentencia en la que anule el planeamiento impugnado por ser contrario a Derecho; de esta forma, declare que la finca de mis representados y el entorno que la rodea debe ser clasificada como urbana de acuerdo con...

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