STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9125
Número de Recurso549/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 549/97 Partes: URDEGA, S.L. C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Coadyuvante: INSTITUT CATALA DEL SOL Codemandado. AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA S E N T E N C I A Nº 684 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

549/97, interpuesto por la entidad mercantil URDEGA, S.L., representada por la Procuradora Dº Asunción Vila Ripoll y asistida por el Letrado D. Maurici Anglarill Pérez, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, siendo parte coadyuvante el INSTITUT CATALA DEL SOL representado por el Procurador Sr. Manjarin Albert; y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. Vila Ripoll, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 23 de diciembre de 1996, adoptada por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, que aprueba definitivamente el Text refòs del Pla General d'ordenació de Santa Perpètua de Mogoda, en el ámbito comprendido dentro del área de actuación urgente de Santa María de Gallecs.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 31 de enero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 16 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "URDEGA, S.L." ejercita una pretensión anulatoria de las siguientes resoluciones: a) Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 18 de diciembre de 1996 aprobando definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Santa Perpetua de Mogoda en el ámbito del término municipal que no forma parte del área de actuación urgente de Santa María de Gallecs; y, b) Resolución de la Consejeria de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 23 de diciembre de 1996 aprobando definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Santa Perpetua de Mogoda en el ámbito de actuación urgente de Sta. María de Gallecs; ambos actos publicados en el D.O.G.C. 2319, de 29 de enero de 1997; han sido partes codemandadas el INSTITUT CATALA DEL SOL y el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos: a) El Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda tramitó el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio y lo aprobó provisionalmente el 22 de enero de 1996; b) Elevado a la Comisión de Urbanismo de Barcelona ésta, en acuerdo de 22 de junio de 1996 suspende la aprobación definitiva respecto del ámbito que no formaba parte del ACTUR de Santa María de Gallecs para que el Ayuntamiento elabore un Texto Refundido incorporando ciertas prescripciones y, respecto al ámbito del ACTUR lo eleva a la Comisión de Urbanismo de Cataluña para seguir la tramitación por el D.L. 7/1970, de 27 de junio y demás disposiciones concordantes, en que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas también acuerda suspender su aprobación para elaborar un Texto Refundido que incorpore sus prescripciones; c) El 18 de diciembre de 1996 la CUB aprueba definitivamente el T.R. del P.G.O. de Santa Perpétua de Mogoda que no forma parte del ACTUR y, el 23 de diciembre de 1996 la Consejería de P.T. y O.P. aprueba definitivamente el Texto Refundido del ámbito del ACTUR, es decir, el área de actuación urgente de Santa María de Gallecs; d) El acuerdo de la C.U.B. de 26 de junio de 1996 y la resolución de 2 de agosto del propio año desestimando el recurso ordinario fueron impugnados ante este Tribunal, en vía jurisdiccional, en el recurso 1699/96, en el que recayó sentencia estimando la demanda de fecha 8 de junio de 1999 que anuló aquella resolución ordenando a la Comisión de Urbanismo de Barcelona que aprobara definitivamente el P.G.O. de Santa Perpétua de Mogoda en los mismos términos de la aprobación provisional (22 -enero- 1996)...

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