STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:4400
Número de Recurso201/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00517/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 201/99 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 517 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a uno de abril de 2004.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 201/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el pleno del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de 7 de Agosto de 1.998 por el que se aprobó con carácter provisional y definitivo la primera modificación puntual del Plan Parcial del Sector 12-AA, promovido por "Inmobiliaria Urbis, S.A."

Son partes en dicho recurso: como recurrentes doña Mónica y otros, representados y dirigidos por el letrado don Juan Antonio Acitores Seseña.

Como demandados: El Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigido por el letrado don Felipe José Vilches García y la compañía mercantil Inmobiliaria Urbis, S.A, representada por el procurador don Jorge Deleito García y dirigida por el letrado don Juan Carvajal Tradacete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 25 de marzo de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el pleno del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de 7 de Agosto de 1.998 por el que se...

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