STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2000:984
Número de Recurso166/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 166 /95.

SENTENCIA NÚM. 38.

Ilmos. Sres. Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 166/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, contra el acuerdo de 23 de diciembre de 1993 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba provisional y definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector SAU-2 "Arroyo Meaques-Ciudad de la Imagen", en los términos municipales de Pozuelo de Alarcón y Madrid. Ha sido parte LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Arturo Merelo Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 1994 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 9 de marzo de 1995, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesario la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, presentándose de los oportunos escritos, quedando pendiente para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandante impugna el acuerdo de 23 de diciembre de 1993 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba provisional y definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector SAU-2 "Arroyo Meaques-Ciudad de la Imagen", en los términos municipales de Pozuelo de Alarcón y Madrid.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones

  1. Con fecha 24 de abril de 1988, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en base al Decreto 69/1983, de 30 de junio , acordó dictar Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito de Arroyo Meaques, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón. Estas Normas definían, entre otros ámbitos, dos relativos a Suelos Aptos para Urbanizar SAU-1 y SAU-2, estando este ultimo destinado a localizar actividades ligadas con la industria audiovisual.

    Posteriormente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, acordó aprobar definitivamente una Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias para el ámbito Arroyo Meaques, que afectaba al Sector SAU-2.

  2. La Comisión de Urbanismo de Madrid en fecha 24 de abril de 1990, acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación SAU-2 de la Modificación de las Normas Complementarias y Subsidiarias Arroyo de Meaques-Ciudad de la Imagen de Pozuelo de Alarcón y Madrid. Durante el período de información pública otorgado tras la aprobación inicial se formularon alegaciones por los dos citados Ayuntamientos y por la Agencia de Medio Ambiente, estimándose la mayoría de las mismas. El citado Plan Parcial fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 3 de julio de 1990.

  3. Comenzada la ejecución del mencionado Plan Parcial se constató la necesidad de reajustar algunas de sus determinaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR