STSJ Canarias , 11 de Junio de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:2605
Número de Recurso741/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.Jaime Borrás Moya D. Manuel López Miguel Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso741/2001 en el que interviene como demandante Dña Esther actuando en su propio nombre y en el de la Comunidad de Bienes que forma con sus hermanas "Herederos de D. Francisco Ramírez Sosa representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de de 5 de diciembre de 2000 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de fecha 29 de abril de 1999 que aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del Paisaje Protegido de Tafira .

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida o subsidiariamente el derecho a que se le indemnice por la lesión que representa el uso asignado a razón de 2000 pesetas m2 mas los intereses legales desde la fecha de aprobación inicial del Plan Especial y condenando a la Administración a las costas.

TERCERO

La demandada interesó la la desestimación del mismo.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de de 5 de diciembre de 2000 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de fecha 29 de abril de 1999 que aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del Paisaje Protegido de Tafira .

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que: la Comunidad de bienes es propietaria de una finca de aproximadamente 73.633 m2 sito en la ladera de Pico de Bandama que arrancando desde el mismo pico desciende hasta el llano conocido como plaza Perdida donde se encuentran casas, bodegas y restos de construcciones ligadas a la explotación vitícola; pese a la condición agrícola de la propiedad desde hace mas de 200 años el Proyecto del Plan Especial del Paisaje Protegido de Tafira prescinde de la realidad vitícola y de esta manera se le asigna un uso moderado, lo que determinó la necesidad de que se presentaran alegaciones considerándose que el sector estaba abandonado desde fechas anteriores a su inclusión en el Espacio Natural Protegido en 1987 y tras ello se aprobó definitivamente el Plan Especial; tal como resulta del informe pericial la finca constituye una unidad de explotación agrícola y hay testimonio de la actividad vitícola desde 1880, dedicándose al cultivo de la vid que no ha sido abandonado; tal actividad es la que debe prevalecer y no la que coyunturalmente ha resultado dominante; con la categoría de uso moderado si bien se admiten las explotaciones existentes se imposibilitaría la continuación de la explotación porque no permite el replantado de cepas y porque se prohibe el arranque de la vinagrera, arbusto invasivo que se extiende por las zonas plantadas; por ello se debe incluir en el uso tradicional donde no se contienen tales limitaciones; no se ha justificado en la documentación analizada que la asignación del uso moderado a la finca sea la solución que mejor sirve a los intereses públicos que se pretenden proteger -calidad paisajística de la zona -y que exista la seguridad total de la ausencia de error en la satisfacción de este interés. En todo caso, debió preverse la correspondiente indemnización ya que no sólo supondría un recorte de valor inicial de los terrenos determinado por su rendimiento rústico sin también los ingresos derivados de la producción y venta de vinos, indemnización que se cuantifica a razón de 2000 pesetas m2.

La Comunidad Autónoma alega que: la finca lleva al menos quince años sin cultivarse; se la incluyó en zona de uso moderado relativo a zonas de gran valor natural y calidad paisajística que unicamente soportan un limitado tipo de usos así como otros sectores de menor calidad que por su accesibilidad visual se recomiendan ser restaurados; no se prueba en contrario que la finca esté en producción ni la fecha en que se dejó de producir ni que esté en...

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