STSJ Murcia , 16 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2001:2075
Número de Recurso593/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 593/1997 SENTENCIA nº: 548/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 548/2001 En Murcia, a dieciséis de julio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 593/1997, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Cornelio representado por el Procurador Don JOSE MARIA GARCIA- RIPOLL MONTIJANO y dirigido por el Letrado Don PEDRO LUIS CORTES GUARDIOLA.

Parte demandada:

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA representado por el Procurador Don JAIME GARCIA NAVARRO y dirigido por el Letrado Don ANTONIO LOPEZ IMBERNON.

Parte codemandada:

FLIEGERDORF STARTBAHN SUD S.L. representada y dirigida por el Letrado Don JOSE PABLO MARTINEZ TALAVERA.

Acto administrativo impugnado:

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhama, de 19.12.1996, de aprobación definitiva del proyecto de compensación- I Fase del Sector urbanizable de Las Cañadas, según las determinaciones de la modificación 4/R del Plan General de Ordenación Urbana municipal.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nulo y sin efecto el acuerdo impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de marzo de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha excepcionado la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, ha pedido su desestimación, así como la imposición de costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 4 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es necesario comenzar con el examen de la excepción procesal que la parte demandada ha alegado en la contestación a la demanda, con base en el artículo 81.1, a, y 82, aunque de forma genérica, sin especificar el supuesto de inadmisibilidad en que se fundamenta esta alegación, sino con una vaga referencia al artículo 11.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que si se refiere -según este precepto legal-, en la alegación de la parte demandada, a la "petición" o pretensión del actor, no impide, sino todo lo contrario, un examen de la misma y su conducta procesal a los posibles efectos que este precepto legal orgánico establece (y que hipotéticamente pudiera, en su caso, determinar la imposición de las costas del proceso a la actora, pero no inadmitir el recurso), y que si se refiere a "excepciones" que se formulan con abuso de derecho o fraude de ley o procesal, es indudable que no sería a la parte actora -que no las ha invocado- atribuible tampoco por ello su formulación. La falta de fundamentación jurídica de la excepción de inadmisibilidad alegada por la demandada, al contestar a la demanda, determina la procedencia de concluir en el rechazo de la inadmisibilidad del...

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