STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:15390
Número de Recurso2052/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2052-96 SENTENCIA n° 1107 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona a treinta de noviembre del año dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 2052-96 interpuesto por el letrado don Carlos Pi Sunyer-Argimbau en defensa y representación de don Jesús Luis contra el departament de Política Territorial defendida por letrado de la generalidad. Ha intervenido como codemandado el Ayuntamiento de Ventalló representado por el procurador don Jorge Sola y defendido por el letrado don Jordi Iglesias Xifra. Ha sido Ponente la Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta del recurso de revisión por nulidad de pleno derecho contra acuerdo de la CU Girona de 21 de abril de 1993 aprobando modificación NS Planeamiento de Ventalló.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la desestimación del recurso. Igual posición el Ayuntamiento codemandado.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2000 .

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el actor se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona adoptado el 21 de abril de 1993 en cuya virtud se aprobaba definitivamente la modificación de las NNSS Planeamiento de Ventalló en relación concretamente a la supresión de, la zona verde existente colindante con su vivienda en la parte trasera. Sostiene que al tratarse en realidad de una Revisión del planeamiento, Normas Subsidiarias y Plan Parcial de la Mezquita, y no de una simple modificación era preciso el acuerdo del Consejero de Obras Públicas ordenando el inicio de aquella conforme al art. 73 del Decreto-legislativo 1-90 .

Manifiesta que empezó a inquirir en el Ayuntamiento lo acontecido acudiendo luego a la Comisión de urbanismo de Girona que le informó de la aprobación de la Revisión-Adaptación de las NNSSP de Ventalló el 21 de abril de 1993, con ulterior publicación en el DOGC de 4 de junio siguiente. Continua afirmando que tras su lectura consideró se había producido una modificación pero no una revisión-adaptación lo que dio lugar a un escrito ante la Generalitat de Catalunya el 9 de marzo de 1995 interesando se le informase si había sido aprobada como Modificación o como Revisión- Adaptación Aquel fue contestado el 11 de abril en el sentido de que pese a la denominación de Modificación su contenido implica una revisión global de las NNSP. Finalmente interpuso recurso de nulidad ante el Conseller de Obras Públicas el 15 de noviembre de 1995 cuya desestimación presunta constituye el antecedente del recurso. Constatamos, pues, que parte de la desestimación presunta del recurso de nulidad, art. 62 ley 30-92 , presentado contra aquella modificación sustentado en que la modificación de una zona verde pública prevista en la parte trasera de la finca de su propiedad adquirida en 1989, estando vigentes las NNSSPP de 1981, no había seguido los trámites previstos en el art. 76 Decreto-legislativo 1-90 .

Acción pública y vía administrativa previa interesando acción revisora de la administración son defendidas prolijamente por el recurrente en su escrito de demanda sin que las administraciones personadas -autonómica y local- opongan argumento alguna a su ejercicio.

Centra su respuesta la defensa de la administración autonómica en que pese a la denominación de modificación de las NNSS fueron tramitadas como revisión al reclasificarse el suelo del municipio. Así se redujo el área de suelo urbanizable en el sector de El Pedró-La mesquita de 23 Ha a 11,04 Ha coligiéndose de su contenido quiere operar como modificación integral del planeamiento. Defiende, pues, que la reducción del suelo urbanizable en el que se ubicaba la zona verde conlleva...

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