STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2000:6979
Número de Recurso4735/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO02 /0004735 /1997 EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1292 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004735 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representado por y dirigido por D. JUAN HERNANDEZ LOPEZ, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Abegondo de 27- 12-96 que aprobó definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal (BOP 584 de 28-1-97).

Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE ABEGONDO (A CORUÑA) representada y dirigida por el Letrado D. EMILIO JULIO GARCIA CRESPO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintinueve de junio de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo de esta Sección.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Abegondo de 27 de diciembre de 1996 que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

SEGUNDO

Comienza la contestación a la demanda sosteniendo la caducidad del recurso por extemporánea presentación del escrito de demanda; no hay tal: a medio de providencia notificada, con entrega de expediente, el día 25 de abril de 1997, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días evacuara este trámite, por lo que habiendo sido aquélla presentada en 21 de mayo siguiente -las fechas constan en los autos- es visto que se encontraba dentro del indicado plazo, pues no hay que olvidarse del día 17 de mayo, de las Letras Galegas, inhábil en esta Comunidad Autónoma; por lo demás, presentada la...

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