STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:8562
Número de Recurso417/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 417/2002 PARTES : Víctor Y Laura C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE ALP S E N T E N C I A Nº 536 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a nueve de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 417/2002, seguido a instancia de Don Víctor y Doña Laura , representados por la Procuradora Doña BEATRIZ AIZPUN SARDA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE ALP, representado por la Procuradora Doña ANA MARIA PUJOL GIMENO, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 11 de julio de 2001 la Comissió d'Urbanisme de Girona del Departament de Política Territorial i

    Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó dos Acuerdos por virtud de los que se aprobó definitivamente la modificación del "Pla parcial d'ordenació del sector SUP-6" de Alp y se aprobó definitivamente la modificación del "Pla general d'ordenació referent a l' article 224 de les normes urbanístiques ".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de julio de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Víctor y Doña Laura contra dos Acuerdos de 11 de julio de 2001 de la Comissió d'Urbanisme de Girona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de los que se aprobó definitivamente la modificación del "Pla parcial d'ordenació del sector SUP-6" de Alp y se aprobó definitivamente la modificación del "Pla general d'ordenació referent a l'

article 224 de les normes urbanístiques ".

Ha comparecido en los presentes autos el AYUNTAMIENTO DE ALP en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora después de relacionar diversos antecedentes sobre el caso concreta su impugnación en las modificaciones actuadas tanto a nivel de planeamiento general como de planeamiento parcial en el sentido que no procede estar a las nueve viviendas reconocidas en esas figuras de planeamiento sino que deberían ser las ocho previstas en la ordenación anterior y criticando la resolución tardía del recurso administrativo formulado en los términos que finalmente se ha acreditado en los presentes autos.

Y existiendo efectiva...

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