STSJ Navarra 121/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2008:143
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000121/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

    MAGISTRADOS,

  2. ANTONIO RUBIO PÉREZ

  3. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

    En Pamplona/Iruña a 21 de febrero de 2008

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000225/2006 contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Urdazubi-Udax de 20 de enero de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por Dª Blanca para la Unidad A-3-1 de Dantxarinea siendo en ello partes: como recurrente D. Ismael al que representa el Procurador Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirige el Letrado Sr. Iruretagoyena; como demandado AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI/URDAX representado por la Procuradora Elena Burguete Mira y dirigido por la Letrada Sra. Segura y como codemandados D. Felipe y Dª Rosario, representados por la Procuradora Sra. Echarte Vidal y dirigidos por el Letrado Sr. Ausejo Iturralde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Abril de 2006 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Urdazubi-Udax de 20 de enero de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por Dª Blanca para la Unidad A-3-1 de Dantxarinea.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2008 a las 10 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: el Plan Municipal de Urdax fue aprobado definitivamente mediante Orden Foral 691/1999, contemplando entre sus determinaciones la Unidad A-3 de Dantzarinea, como suelo urbano de ampliación, con una superficie de 46.350 m² y uso comercial.

Entre las determinaciones más importantes del planeamiento para la Unidad A-3 estaban las siguientes:

* Superficie máxima ocupada en PB: 50% de la Unidad.

* Desarrollo mediante Estudio de Detalle. El sistema viario interior podrá modificarse sin alterar ni aumentar los empalmes con la N-121-B.

* Se podrá dividir en dos o más unidades.

En desarrollo de las determinaciones del planeamiento, el 19 de agosto de 2004 se aprobó inicialmente la subdivisión de la Unidad A-3 en dos subunidades A-3.1 y 1-3-2, siendo aprobado definitivamente el citado expediente el 15 de octubre de 2004.

Con fecha 12 de noviembre de 2004, el recurrente presenta a trámite del Ayuntamiento de Urdax, propuesta de Estudio de Detalle de la Unidad A.3.1 que fue informado desfavorablemente por los Servicios Municipales.

Con fecha 3 de febrero de 2005, se presenta por Dª Blanca propietaria del resto del suelo que integra la subunidad A.3.1, Estudio de Detalle para la ordenación pormenorizada del citado ámbito de actuación. El citado Estudio de Detalle fue informado desfavorablemente por los técnicos municipales, Dª Blanca, presentó con fecha 8 de abril de 2005, escrito indicando que había que dar por aprobado inicialmente, por silencio, el estudio de Detalle presentado al amparo del artículo 76 de la L.F. 35/2002.

El Ayuntamiento de Urdax, mediante acuerdo de 22 de julio de 2005, acordó denegar la aprobación definitiva del estudio de detalle presentado por Dª Blanca.

Con fecha 6 de septiembre de 2005, Dª Blanca presenta Estudio de Detalle de la Subunidad A-3-1, con ligeras modificaciones en relación al anterior.

El Ayuntamiento de Urdax, tramitó el Estudio de Detalle y lo aprobó inicialmente mediante acuerdo de 30 de septiembre de 2005.

El actor formuló alegaciones al acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle en los términos que se recogen en el expediente administrativo.

Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Urdax de 20 de enero de 2006, se aprobó el Estudio de Detalle presentado por Dª Blanca.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución recurrida por la que se aprueba definitivamente el estudio de detalle promovido por Dª Blanca para la unidad A-3-1 de Dancharinea, declarándose nula por alguno de los siguientes pronunciamientos:

a).- Se anule el Estudio de Detalle aprobado por no plantear la solución de conexión viaria entre la Subunidad A.3.1 y la N-121-B que ya fue propuesta por el Departamento de Obras Públicas y, por el contrario, condicionar la autorización de cualquier actuación del informe favorable de Obras Públicas.

b).- Se anule el Estudio de Detalle por cuanto que establece una edificabilidad muy inferior a la que reconoce el Plan Municipal.

c).- Se anule el Estudio de Detalle al plantear la cesión obligatoria y gratuita de una parcela de 1.338 m² para uso dotacional, sin acuerdo voluntario de todos los propietarios y en contra de lo establecido por el planeamiento que se ordena.

d).- Se anule el Estudio de Detalle por no contener el grado de pormenorización exigido en cuanto a alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes.

e).- Se acuerde introducir las modificaciones establecidas por las alegaciones formuladas por el recurrente.

f).- Se condene en costas al Ayuntamiento de Urdax por su temeridad y mala fe.

Basándose para ello en que el estudio de detalle aprobado no resuelve ninguna de las cuestiones a las que debía atender. Así en concreto no...

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