STSJ Asturias , 19 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:838
Número de Recurso1753/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104573/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1753/1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Juan Manuel Procurador/a Sr./a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 123 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

DON FRANCISCO SALTO VILLEN DON EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1753 de 1997, interpuesto por Don Juan Manuel , Don Eloy , Don Franco y Doña Encarna dirigidos por el Procurador Don Luis Vigil García y representados por el Letrado Don José María Alonso-Vega Suárez contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias representada y dirigida por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tapia de Casariego. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nula por contraria a Derecho la desestimación tácita de la petición formulada en su día por mis representados ante el Ayuntamiento de Tapia de Casariego y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias y ratificada en el presente recurso, disponiendo que en el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento del Municipio de Tapia de Casariego se mantenga la anterior Unidad de Actuación de La Seara, se conserve la calificación residencial VUI de las Normas anteriores y se rechace la recalificación de aquella a residencial VU2. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de veintiuno de enero de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de febrero de dos mil uno, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, de fecha 26 de febrero de 1997, aprobando, con prescripciones, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tapia de Casariego.

SEGUNDO

Basa su recurso la parte actora alegando; a) que se ha producido un incremento del volumen edificable en la Unidad de Ejecución (U.E-7), al dividirse en dos unidades independientes A y B, con infracción de lo previsto en el articulo 49 de la Ley del Suelo (Texto Refundido de 1976), por no hacer la previsión de mayores espacios libres que requiere el aumento de la densidad de población suponiendo esta recalificación de la UE7-B una especie de muralla situada entre una zona de menos edificabilidad y la playa que es ilógica, pues la densidad edificatoria debe ir hacia la playa de más a menos; b) también se denuncia infracción de lo previsto en el artículo 12 apartado 2.1 del mismo Texto Refundido, al no establecer en la UE-7, para el suelo urbano la asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zonas, al no determinarse la edificabilidad permisible total de la Unidad, e indeterminación de...

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