STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:740
Número de Recurso1090/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101526 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1090 /1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Millán Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA N° 110 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a trece de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.090 de 1997, interpuesto por D. Millán , representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Carlos

Díaz-Varela Betancourt, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Denegación de autorización de obras en inmueble; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que declare contrario a derecho y deje sin efecto el acto objeto del recurso, y, en su lugar, acuerde reconocer el derecho del recurrente a obtener de la Consejería de Fomento la correspondiente licencia de obras de "rehabilitación" de su vivienda sita en Las Caldas (Oviedo), DIRECCION000 n°

NUM000 . A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, mostrándose conforme con los Hechos correlativos de la demanda. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 11 de junio de 1998 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Millán , el Acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 3 de abril de 1997, que desestima el recurso de súplica planteado por el recurrente contra la resolución del Director Regional de Obras Públicas por delegación del Ilmo. Sr. Consejero de Fomento, de fecha 22 de enero de 1996, recaída en el expediente de licencia A/95/2393, que confirma, y en la que se resolvió denegar autorización para obras de referencia por encontrarse a menor distancia de la legal, de...

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