STSJ Canarias , 19 de Julio de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:3300
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 495/1998 (Sección 2ª: 38/2004)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 1 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Rogelio , representado por la procuradora Sra. González de Rivera y defendido por el letrado Sr. Oñate Martínez; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; AYUNTAMIENTO DE ARICO, no personado; versando sobre «IMPUGNACIÓN DE LAS NNSS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia:

  1. por contrario a la ley, declarando nulo, anule o revoque y deje sin efecto la aprobación definitiva de las NNSS en los referente a los apartados 4.3.7.6-c), en cuanto expresa:

    Los criaderos de animales o granjas se situarán a más de 15 m. de linderos de finca o parcela y a más de 200 m. de vivienda existente y en uso, aunque las porcinas y avícolas se colocarán a más de 500

    m. de vivienda existente y en uso y, en todo caso, de 1.000 m. de cualquier núcleo urbano de población o asentamiento rural

    ; Se propone la sustitución del texto por el que expresa en su demanda.

  2. Por ser más conveniente a las actividades ganaderas cuyas instalaciones resultan omitidas completamente, a declarar nulo, anule o revoque y deje sin efecto la aprobación definitiva de las NNSS en los referente a los apartados 4.3.7.4:

    Las actividades propias de esta categoría son las actividades agrarias, ganadera y avícolas, admitiéndose los cuartos de aperos, cobertizos, viveros comerciales, invernaderos, granjas-escuelas y almacenes de productos agrícolas así como la repoblación forestal en la subcategoría de Suelo Agrícola de Zona Alta y la explotación piscícola en la subcategoría de Suelo Agrícola de Zona Baja, así como las actividades extractivas en los ámbitos de Suelo Extractivo

    .

  3. Por responder a un deleznable carácter residual del suelo rústico, a anular, revoque y deje sin efecto el acto aprobación definitiva de las NNSS en los referente a los apartados 4.1.1:

    ...o, simplemente por no resultar necesario para el crecimiento urbano previsto, deben ser expresamente excluidos del proceso urbanizador, quedando como reserva o suelo de enlace cualificado

    .

  4. Por no incluir referencia alguna a la actividad ganadera como actividad incluida en el objeto de protección, a que proceda a anular o revocar y deje sin efecto el acto de aprobación definitiva de las NNSS en los referente a los apartados 4.1.2.5.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias demandada, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora cuestiona determinado contenido de las NNSS de planeamiento del municipio de Arico.

En primer lugar el apartado 4.3.7.6-c), en cuanto expresa:

Los criaderos de animales o granjas se situarán a más de 15 m. de linderos de finca o parcela y a más de 200 m. de vivienda existente y en uso, aunque las porcinas y avícolas se colocarán a más de 500 m. de vivienda existente y en uso y, en todo caso, de 1.000 m. de cualquier núcleo urbano de población o asentamiento rural

.

Señala el recurrente que tal disposición afecta tanto a las nuevas construcciones como a las anteriores. También expone que su introducción en la norma urbanística se produce para cumplimentar un reparo opuesto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias ("para la instalación de granjas y criaderos de animales deberá establecerse una separación mínima a linderos de 15 metros y de 1.000 metros a cualquier núcleo urbano o asentamiento rural" -sesión de 25 de febrero de 1997-), pero ampliando de manera desproporcionada -afirma- las exigencias, sin proceder a una nueva información pública que posibilitaría la formulación de alegaciones, como exigía la C.U.M.A.C..

Hemos de partir de la siguiente consideración. El procedimiento de aprobación del Plan urbanístico tiene un carácter bifásico, en cuanto su aprobación inicial y provisional compete a la Administración Local, y la definitiva a la Comunidad Autónoma. Ésta Administración, a través de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, puede oponer reparos a la probación definitiva del Plan, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para su subsanación, lo que sucedió en el caso, en relación al apartado que examinamos.

La devolución del expediente desde el punto de vista del procedimiento de aprobación, supone situarlo nuevamente en el trámite competencia del Ayuntamiento, que deberá proceder a una nueva aprobación -con nuevo trámite de aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma de Canarias, o mera toma de conocimiento de la subsanación de defectos, según se haya pronunciado en su acuerdo-, lo que efectuó el Ayuntamiento de Arico por medio de su acuerdo de 12 de agosto de 1997, aprobando el «texto refundido» de las NNSS de planeamiento.

El actor reprocha que la Administración local no se limitó a introducir «literalmente» en el texto el reparo formulado por la C.U.M.A.C. La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 25 de febrero de 1997, reparó el punto 4.7 (Suelo Rústico), indicando:

"Para la instalación de granjas y criaderos de animales deberá establecerse una separación mínima a linderos de 15 metros y de 1.000 metros a cualquier núcleo de población o asentamiento rural".

El texto aprobado por el Ayuntamiento es el expresado supra («Los criaderos de animales o granjas se situarán a más de 15 m. de linderos de finca o parcela y a más de 200 m. de vivienda existente y en uso, aunque las porcinas y avícolas se colocarán a más de 500 m. de vivienda existente y en uso y, en todo caso, de 1.000 m. de cualquier núcleo urbano de población o asentamiento rural»), y, en efecto, varía en relación al texto sugerido por la Comisión de Urbanismo, pero se trata del ejercicio de una competencia municipal en materia de actividades clasificadas (artículo 4 del texto de 1961 , artículo 39 de la ley territorial 1/1998, de 8...

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