STSJ Asturias , 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1131
Número de Recurso1840/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100456 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1840 /1996 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. ASTURIANA DE ASFALTOS S.L. Procurador/a Sr/a. JOSE MANUEL IZQUIERDO CIMADEVILLA Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE GIJON Procurador Sr. Álvarez Fernández Y ASOCIACIÓN DE VECINOS " DIRECCION000 " DE PORCEYO Letrado Sr. Roces Llaneza SENTENCIA Nº 184 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a ocho de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.840 de 1996, interpuesto por la entidad ASTURIANA DE ASFALTOS, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Izquierdo Cimadevilla, y dirigido por el Letrado D. Juan J. Naredo Pando, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar Miranda, siendo parte codemandada la ASOCIACIÓN DE VECINOS " DIRECCION000 " DE PORCEYO, representada y dirigida por el Letrado D. Roberto Roces Llaneza, versando el recurso sobre Denegación de licencia de apertura de una planta móvil de aglomerado asfáltico; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se sirva además: 1. Declarar la nulidad, anular o revocar la resolución impugnada. 2. Declarar el derecho de la recurrente a que le sea otorgada licencia de instalación para Planta Móvil de Aglomerado Asfáltico en Pinzales Cenero Gijón, conforme al Proyecto Técnico de Instalación y Apertura que figura en el expediente. 3. Ordenar al Ayuntamiento de Gijón que dicte nueva resolución conforme a lo interesado y otorgamiento de la licencia solicitada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, formulando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a Derecho.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resultan del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 18 de octubre de 1997 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Para mejor proveer, la Sala acordó traer a los autos testimonio del informe pericial obrante en el recurso contencioso administrativo número 1.818 de 1996, acordado para mejor proveer, y unido a los autos se dio traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniera.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso...

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