STSJ Galicia , 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2459
Número de Recurso4733/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004733/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 322/2.004 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a uno de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004733/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por JUNTA COMPENSACIÓN DE LA U. E. 14.1 DEL PGOU-A PARDA, DE PONTEVEDRA, representado por Dña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por D. JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ LOPEZ, contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra de 27-5- 00, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA representada por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por D. CARLOS POTEL LESQUEREUX y actúa como codemandado XUNTA DE GALICIA representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de marzo de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra de 27-5-00, por el que se aprueba definitivamente la modificación Puntual del PGOU para concretar las determinaciones de edificabilidad que contienen las fichas de sus Unidades de Actuación con planeamiento de desarrollo por PERIS y su nueva regulación.

SEGUNDO

En realidad la parte actora impugna dicho acuerdo e insta su nulidad exclusivamente en el extremo relativo a la desestimación de la solicitud deducida por la Junta de Compensación de la UE 14 -1 A Parda respecto a que el nuevo artículo 229 bis fuera también de aplicación al ámbito de dicha Unidad.

Sostiene la recurrente que ante las dificultades de ejecución surgidas dentro de la UE 14 -1 -en el entorno de la zona verde denominada ZV-1 y en las parcelas B, C1 y C2 - y originadas por la complicada orografía del terreno, procedería lo siguiente: "modificar el Plan Especial de Reforma Interior aprobado definitivamente en fecha 29 de septiembre de 1994, de forma que las edificabilidades correspondientes a las parcelas C1 y C2 se sitúen sobre la parcela D o sobre la que se determine cuando se redacte la modificación del PERI, permitiendo que la Zona verde ZV-1 se amplíe en 858 m2 (superficie correspondiente a dichas parcelas) y finalmente pueda ejecutarse salvando las dificultades orográficas.

Pero, para que el PERI pueda ser modificado sin infringir el principio de jerarquía normativa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR