STSJ Galicia , 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2454
Número de Recurso4619/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004619 /2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 324/2.004 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a uno de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004619 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ASOCIACION VECINOS VIRXE DE MONTSERRAT, representado por Dña.

MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por D. J. LUIS A. TURUEÑO, contra acuerdo del Ayuntamiento de Monforte en sesión celebrada el 12 -4 -00 que aprobó definitivamente el expediente de "Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de las Zonas B, C y D (DOG n° 81 de 27 -4 -00). Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS representada por Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por D. ANTONIO VICENTE OTERO BOUZA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de marzo de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Ayuntamiento de Monforte de Lemos en sesión celebrada el 12 -4 -00 que aprobó definitivamente el expediente de "Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de las Zonas B, C y D (DOG n° 81 de 27 -4 -00).

SEGUNDO

En apoyo de sus pretensiones la parte actora sostiene la improcedencia de la modificación puntual y la obligación legal de transformar las Normas Subsidiarias de Planeamiento en un Plan General de Ordenación Municipal. La parte recurrente entiende también que concurren vicios de procedimiento que conllevan la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva, apuntando al respecto la ausencia de informes previos y que el proyecto aprobado definitivamente tiene modificaciones sustanciales respecto al aprobado inicialmente que obligarían a abrir un nuevo periodo de información pública conforme al artículo 43 de la Ley 1 /1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia . Por otro lado, considera la parte actora que se habría vulnerado el artículo 34.4 de dicha Ley 1 /1997 en lo que se refiere a la suspensión del otorgamiento de licencias, y que finalmente es irracional la solución adoptada para resolver el enlace con la carretera N-120.

TERCERO

No puede ser compartido el criterio de la parte actora respecto a la improcedencia de aplicar en el caso el instrumento de modificación del planeamiento, ya que la actuación aprobada no se corresponde, por su contenido y alcance, con el supuesto previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1 /1997, de 24 de marzo , no encontrándonos aquí con la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, por el agotamiento de su capacidad,...

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