STSJ Comunidad Valenciana 1307/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2002:9784
Número de Recurso2741/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1307/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1

Recurso Nº.- 2741.98 y Ac.

SENTENCIA Nº 1307

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

===============

En Valencia, a once de octubre del año dos mil dos.

VISTOpor el Tribunal el Recurso Contencioso- Administrativo promovido por DOÑA MARÍA DE LA PAZ GOMEZ SANCHEZ, en nombre y representación de las entidades "REGINA BEACH S.L." Y "URBANBIZADORA SECTOR 13 S.A.", sustitutos procesales de "CONSTRUCCIONES, PROMOCIONES, Y VENTAS EL MOLINO S.L." y "DARASOLO S.A.", respectivamente, contra el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por D. ALBERTO VENTURA TORRES; las entidades codemandadas "CORPIC S.L." y "CORNTROL DE INVERSIONES EL PALMERAL S.A.", por D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTÍN, y D. Eloy , por DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MIRALLES RONCHERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día ocho de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interponen los recursos contencioso administrativos acumulados en estos autos ( 2741/98, 2742/98, 1469/99, y 1470/99) contra un acuerdo del plenario del Ayuntamiento de Torrevieja, de 23 de junio de 1998, por el que se aprueba provisionalmente el Plan Parcial del Sector 14 del PGOU, y el Expediente de Homologación, así como se aprueba el programa para el desarrollo de la actuación, se adjudica el programa, se publica la adjudicación; así como, contra un Acuerdo de 4 de junio de 1999, por el que se Aprueba el proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Única del Sector.

En relación con los recursos 2741/98 y 2742/98, la Sala habrá de declarar la inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la aprobación provisional de un instrumento de planeamiento, a si como en relación con el Proyecto de Homologación del Sector, de acuerdo con lo establecido en el articulo 69.c) y 25.1 de la ley reguladora de esta Jurisdicción, ya que se trata de actos que no ponen fin a la vía administrativa y consiguientemente no susceptibles de recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En relación con el resto del contenido del acuerdo, el referido a la aprobación del programa y selección de urbanizador, la actora articula una serie de motivos que funda en una serie de hechos previos y, que en su demanda describe del siguiente modo:

"...con anterioridad a la presentación de la presente Alternativa Técnica... un año antes a la fecha del supuesto que nos ocupa, por D. Juan . En nombre de la mercantil Control de Inversiones El Palmeral, con número de registro 31.413, presentó una Alternativa Técnica para el Desarrollo de la Actuación Integrada y Plan Parcial del mismo Sector 14, dando lugar al Expediente 39- U/96... Como consecuencia de dicha iniciativa, mis mandantes, representadas en aquella ocasión por Da. Regina Angele Prosper Den Tand y D. Manuel Carlos Vicente Martín, junto con la mercantil CORPIC S.L... representada por D. Miguel Ángel Pascual Pomares, constituidos en la oportuna Agrupación de Interés Urbanístico, concurrieron presentando una alternativa técnica diferente para el mismo sector , dividiendo la misma en dos Unidades de Ejecución, de las cuales la número 2 correspondería ejecutar a la mercantil CORPIC S.L., y otra, la número 1, cuya ejecución correspondería a las mercantiles Construcciones, Promociones y Ventas El Molino S.L. y Darasol S.A...por el Arquitecto Municipal, D. Jose Manuel , en su Informe 756-U/97. Informó favorablemente respecto de la alternativa técnica de mis mandantes...No obstante el referido Informe favorable, por el Ayuntamiento en Pleno de fecha I de diciembre de 1.997. Se adoptó el siguiente ACUERDO: "Declarar Desierto el concurso para seleccionar alternativa técnica de programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada y Plan Parcial del Sector 14 "Casa Pichón ", así como para selección de urbanizador". Aunque estos hechos no los niega la Sala, lo que resulta evidente es que, si la actora no estaba de acuerdo con lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento de fechaprimero de diciembre de 1997, referido a la no selección de alternativa alguna, lo que tenía que haber hecho era recurrirlo, con la finalidad de que se pudiera examinar sus contenidos de acuerdo con la legalidad. Por otra parte, la actora, realiza...

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