STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:14213
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 629/00 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01377/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 629/00 SENTENCIA NUM. 1377 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro Vistos los autos del recurso número 629/00 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de D. Francisco , contra el Acuerdo adoptado el 30 de septiembre de 1999 por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, por el que se aprobó provisional y definitivamente el Plan Parcial del SUP-8 "Cerrillo".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 5 de octubre de 2000, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se revocara el acuerdo impugnado y se anularan las determinaciones del Plan Parcial en cuanto a fijación de su ámbito hasta el eje de la calle Prado Rosales y en cuanto al suelo lucrativo correspondiente al recurrente que ha de ser fijado, según propia determinación del Ayuntamiento, en 2.604,70 metros cuadrados.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, las partes demandadas lo hicieron mediante escritos en los que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. Conferido traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones, se tuvo por evacuado el mismo con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de dos mil cuatro, en que se efectuó.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente que no puede determinarse el ámbito del Plan Parcial en función del criterio formal de prevalencia jerárquica del Plan General en base a una simple línea cartográfica de éste, cuando el Plan Parcial aborda el estudio concreto de una zona con un grado de afinamiento imposible para el Plan General, por lo que no se trata de contravenir ninguna determinación del Plan General y por tanto el ámbito del Plan Parcial ha de extenderse hasta el eje de la calle Prado Rosales, acreciendo la superficie propiedad del recurrente. Se añade que si se opusiera que la pretensión contraviene el Plan General, la invasión de la finca C comportaría idéntico reproche. Como corolario de ello, el suelo lucrativo de la finca aportada por el recurrente ha de ser 2.604,70 metros cuadrados.

Por el Ayuntamiento demandado se opone que la delimitación del ámbito es una determinación fundamental del Plan General que no puede ser modificada por el Plan Parcial, y por la parte codemandada, que la superficie total del Sector lo es conforme al PGOU aprobado en 1987.

SEGUNDO

Respecto a la cuestión debatida de la relación entre el Plan General y el Parcial, se ha de recordar la imposibilidad de redactar un Plan Parcial sin Plan General previo, así como la ilegalidad del Plan Parcial que modifique o altere las determinaciones del Plan General, como manifestación del principio de jerarquía normativa.

Es cierto no obstante que determinadas sentencias del Tribunal Supremo han introducido factores de flexibilidad a la hora de valorar la posible contraposición de determinación es, básicamente al...

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