STSJ Murcia , 28 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:3219
Número de Recurso1369/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1369/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 634/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1369/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por ECOLOGISTAS EN ACCION REGION MURCIANA, FEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE LA REGION DE MURCIA Y PLATAFORMA DE DEFENSA DEL VALLE DE RICOTE, representados por la Procuradora Doña María Belda González y defendidos por el Letrado Don Ginés Ruiz Maciá, y en el que ha sido parte demandada el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, de fecha 22 de junio de 2001, que aprueba el <>.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia en la que admitiendo el presente recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de dicho acto, por no ser conforme a Derecho, y todo ello por ser justicia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo recurrido aprueba el <>.

En la demanda se alega en esencia que se ha conculcado el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general establecido en el artículo 24, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, en cuanto que:

  1. - Con anterioridad a la aprobación del Plan no se ha dado a los ciudadanos titulares de derechos o intereses legítimos audiencia.

  2. - No consta el Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente, como es preceptivo.

  3. - Se ha omitido el preceptivo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Se alega también la necesidad de informe previo del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, y de otros órganos consultivos que en este caso, serían por lo menos, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y el Consejo Asesor de Urbanismo. Se añade que ni siquiera se ha consultado al Consorcio para la Gestión de los residuos sólidos de la Región de Murcia. (que es el encargado de la gestión de los residuos urbanos).

Concluye alegando la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental; dice que el carácter esencial de este trámite es determinante de la nulidad del acto de aprobación del Plan.

La Administración por su parte contesta:

- Que la vigente Ley del Suelo de la Región de Murcia, Ley 1/2001, de 24 de abril, derogó el art. 4.4 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Ello ha supuesto que se carezca de un procedimiento reglado para tramitar el Plan de Residuos, excepción hecha de las disposiciones que se contienen en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

- Que al no existir procedimiento reglado específicamente, se procedió a su aprobación por el máximo órgano de la Administración Regional, al que por Ley se atribuye la dirección de la política y la Administración Regional.

Que también para ello se tuvo en cuenta el artículo 5.2, de la Ley 10/1998...

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