STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:4187
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN 33/2002 dimanante de Recurso contencioso-administrativo 141/2000 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Barcelona S E N T E N C I A núm 242 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. Maria Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a veintinueve de marzo del dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de D Ildefonso , representado/a por el/la Procurador Don/Doña SILVIA ALEJANDRE DIAZ, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de MARTORELL, representado/a por el/la Procurador Don/Doña FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, y contra D Baltasar , representado/a por el/la Procurador Don/Doña RAQUEL PALAU BERNABE.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Barcelona y en los autos 141/2000, se dictó Sentencia núm 269 de 13.12.2001, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D Ildefonso , contra Acuerdo del Ayuntamiento de Martorell de 26.6.2000 por el que se desestimó el recurso de reposición (20.4.2000) contra acuerdo de denegación de la solicitud que formuló el Sr Ildefonso el 19.1.2000 y que es del siguiente tenor literal:

    "[...] se sirva acordar (según lo que disponen los artículos 103 y concordantes de la Ley de Régimen

    Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común) la revisión de la licencia de obras otorgada a D Baltasar , propietario de la parcela que ocupa el núm NUM000 del Passatge DIRECCION000 de Martorell, [...] acordando en su caso la suspensión de las obras [...], acordando en cualquier caso y en virtud del evidente carácter de parte interesada, se le notifique y se le facilite copia [...]

    de la licencia otorgada en relación al solar sito en el núm NUM000 del Passatge DIRECCION000 de Martorell.".

    El acuerdo municipal denegatorio de esta solicitud, que es de fecha 13.3.2000, es del siguiente tenor literal:

    Denegar "la revisió de la llicència d'obres núm 49/99, atorgada per la Comissió de govern en sessió del 8 juny 1999, al Sr Baltasar , per a construcció de vivenda unifamiliar aïllada al Passatge DIRECCION000 , NUM000 , segons el contingut de la part expositiva del present acord perque el projecte presentat per a la concessió de la llicència s'adequa a la normativa urbanística vigent"; citándose expresamente los artículos 96.3 y 205.3.a) de las NNUU del Plan General , en relación con las distancias a lindes, y al número de plantas / altura y al desván y su habitabilidad, respectivamente.

    En el escrito de recurso de reposición contra el anterior acuerdo municipal de 13.3.2000, el aquí apelante reiteró su solicitud inicial de revisión de la licencia de obras, y añadió a los motivos inicialmente alegados (distancia a lindes y número de plantas / altura), los siguientes: infracción de la ocupación máxima, infracción del número de plantas en relación con la forma de construcción de la cubierta, e infracción de la regulación del desván habitable por razón de la construcción de una terraza planteada como exenta (artículos 96.1, 250 y 205.3.a) de las NNUU, respectivamente).

    Por acuerdo municipal de 21.6.2000 se desestimó el expresado recurso de reposición. Contra este acuerdo se interpuso el recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24.3.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anule el Acuerdo del Ayuntamiento de Martorell de 26.6.2000 por el que se desestimó el recurso de reposición contra acuerdo de denegación de la solicitud arriba expresada, relativa a revisión de la licencia de obras 49/99 otorgada el 8.6.1999 a D Baltasar para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en DIRECCION000 , NUM000 .

Las pretensiones deducidas por la actora, aquí apelante, en su escrito de demanda son las siguientes:

"[...] sírvase dictar sentencia por la que se obligue a realizar la construcción de la vivienda del Passatge DIRECCION000 núm NUM000 de Martorell de conformidad con la normativa aplicable, revisando la licencia de obras 49/99 y el resultado de su ejecución.".

SEGUNDO

A).- La apelante alega que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva, en el sentido de que no ha valorado la prueba practicada. Al respecto se constata que en el Fundamento Tercero de la Sentencia apelada se dice:

- Que la licencia de obras respeta el artículo 96.3 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación en cuanto a la distancia a los lindes de parcela.

- La altura del edificio se ajusta al artículo 98.3 en relación con el 205 .

- La ocupación máxima es conforme al artículo 96.1 - La cubierta se atiene al artículo 205 .

- La terraza cubierta cumple el artículo 185 .

- Y el cerramiento de la finca no ha sido objeto de la licencia concedida, por lo que no procedía entrar en su examen.

Dando en cada punto la correspondiente justificación.

Por consiguiente no se acepta la afirmación de la apelante de que en la Sentencia apelada no se ha entrado en las argumentaciones de la actora, ni en la valoración de la prueba practicada en autos, a causa de "defectos formales de la demanda". Como queda dicho, se constata que en la sentencia apelada se ha entrado en el enjuiciamiento de dichas argumentaciones y prueba, a pesar de los defectos formales de la demanda (segundo párrafo del...

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