STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:2978
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 126/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de noviembre de dos mil tres.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 126/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Directora del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas, el Ayuntamiento de Pájara, representado por el Procurador don Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado don Juan Pedro Martín Luzardo, así como la mercantil Sol Melia S.A., representada por el Procurador don Alfredo Crespo Sanchez y defendida por el Letrado don Antonio Tegedor de Ron, versando sobre aprobación definitiva de Plan Parcial por silencio, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pájara, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2.001, se acordó: "Primero. Confirmar la aprobación definitiva, operada ya por silencio administrativo positivo, del Plan Parcial que desarrolla el ámbito del SUP-13 Playa Barca.-Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, ordenando asimismo la publicación en este último boletín de la normativa urbanística del Plan Parcial en cuestión.- Tercero. Dar traslado del presente Acuerdo, junto con la documentación y normativa del Plan Parcial, a la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, así como también al Cabildo Insular de Fuerteventura, notificando el mismo a Inmotel Inversiones S.A.".- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Directora

General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del acuerdo plenario por el que se confirma la aprobación definitiva del Plan Parcial SUP-13 Playa Barca.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada (Ayuntamiento de Pájara) pidió la inadmisión del recurso, y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la mercantil codemandada (Sol Melia S.A)

pidió su desestimación.- QUINTO .- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con señalamiento del 24 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El orden procesal obliga a examinar, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento de Pájara, de falta de legitimación de la Comunidad Autónoma de Canarias para impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa el Acuerdo plenario de la entidad local (art 69 b LJCA), que se articula en una doble perspectiva:

Por incumplir el requisito procedimental del artículo 65 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de requerimiento previo a la entidad local autora del acto para su anulación en el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación del Acuerdo, pues-- según se razona-- la impugnación directa, sin requerimiento previo, solo será posible, conforme al artículo 66 de la LBRL, cuando los acuerdos de las entidades locales "... menoscaben competencias de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades locales", sin que el acto aquí recurrido sea encuadrable en ninguno de esos supuestos que autorizan la impugnación directa.- Y, por cuanto no se formuló el requerimiento previo a la impugnación judicial en el plazo de quince días, pese a que se recibió la comunicación el 10 de enero de 2.002, de forma que el ejercicio de la acción judicial, transcurrido con creces dicho plazo de quince días, solo puede llevar a concluir que se trataba de un acto consentido.- En cualquier caso, el motivo debe ser rechazado de plano pues el artículo 65 de la LBRL, en su redacción introducida por la Ley 11/1.999, de 21 de abril (BOE, 22 de abril) establece un nuevo régimen de impugnación de acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento jurídico, de forma que, despues de regular un régimen potestativo de requerimiento previo, el apdo 4º advierte que " La Administración del Estado, o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción".- El requerimiento queda con la nueva regulación, con una clara finalidad de búsqueda opcional o potestativa de mecanismos para evitar el litigio entre Administraciones, consagrándose la posibilidad de impugnación directa siempre que el acto infrinja el ordenamiento jurídico y así lo considere la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, entre las que se incluyen las relacionadas con el urbanismo, por lo que solo cabe concluir que se cumplieron los requisitos de legitimación así como los de actividad (forma y plazo) para recurrir en sede judicial.- SEGUNDO.- Entrando ya en lo que el examen de legalidad del acto recurrido, se pretende la nulidad radical del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pájara, adoptado en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2.001, de confirmación de la aprobación definitiva por silencio positivo del Plan Parcial que desarrolla el SUP-13 Playa Barca, tramitado a instancia de la entidad Inmotel Inversiones S.A .- A estos efectos, es conveniente partir de los siguientes datos:

  1. En cuanto al Plan General de Ordenación Urbana de Pájara que sirve de cobertura al Plan Parcial que se consideró aprobado por silencio:

  1. ) La Modificación Puntual del PGOU de Pájara fue aprobada definitivamente por la COTMAC el 24 de diciembre de 2.000, a reserva de la subsanación de deficiencias apreciadas por el ponente técnico, facultando al Excmo Sr Consejero de Política Territorial para la Toma de Conocimiento de tales deficiencias y suspendiendo la publicación hasta ese momento.- Dicha modificación tenía por objeto clasificar como suelo urbanizable un area clasificada como suelo rústico en la categoría de residual.- 2º) Por Orden del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Febrero de 2006
    • España
    • 16 Febrero 2006
    ...(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 126/02, sobre Por Diligencia de Ordenación de 16 de julio de 2.004, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular aleg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR