STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:1282
Número de Recurso1818/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 1818/96 Partes: Eugenio C/ Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente SENTENCIA Nº 72 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1818/96, interpuesto por D. Eugenio , representado por el Procurador D. Antonio M de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. César Molinero Santamaría, contra el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de peticiones en expediente "Mejora de la curva en planta y alzada entre los puntos kilométricos 648 y 649, término municipal de Mataró, Ctra. Nacional II" y replanteo de obras, ocupación de terrenos y reordenación de accesos, y acondicionamiento de calzada lateral y acceso a obras realizadas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 26 de mayo de 1998 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 25 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eugenio ejercita una pretensión anulatoria contra la desestimación de su petición, certificada el 7 de junio de 1.996 por la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO en Cataluña, formulada en el expediente de "Mejora de curva en planta y alzada entre los P.K. 648'700 y 649'30 de la CN-II" en el término municipal de Mataró.

SEGUNDO

Como cuestión previa, la Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso fundada en el apartado c) del art. 82 de la L.J.C.A. de 1.956 -aplicable por razones temporales-, aduciendo como causas, que no se había agotado la vía administrativa por falta de recurso ordinario y, que la recepción provisional de la obra de fecha 8 de octubre de 1.996 no fue nunca recurrida; sin embargo, lo que se cuestiona en esta litis es la denegación presunta de una solicitud dirigida a la Administración que dio lugar a la emisión de una certificación de acto presunto conforme al art. 43 de la Ley 30/92 de fecha 7 de junio de 1.996 contra la que el 2 de julio del propio año se promovió la presente litis, lo que es procesalmente correcto y no incide sobre el agotamiento de la vía administrativa; por otra parte, el que se deduzca como pretensión de la demanda que se ejecuten y finalicen obras referidas a los accesos sobre la finca de la actora, como se verá después, supone un efecto derivado de las consecuencias de la obra ejecutada, que ha de analizarse con el fondo del asunto y que no afecta al cumplimiento de obligaciones entre la Administración y la empresa adjudicataria de la obra -que no es parte- por lo que carece de fundamento fáctico y jurídico invocar la no impugnación del acta de recepción provisional de la obra ejecutada, que es ajena a lo solicitado en la presente litis; por todo ello, procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR