STSJ Comunidad de Madrid 1039/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2006:13768 |
Número de Recurso | 485/2002 |
Número de Resolución | 1039/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01039/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 485/02
SENTENCIA NÚM. 1039
Ilmos. Sres:
Presidente
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 485/02 interpuesto por el Procurador Sr. Rueda López, en nombre y representación de DON Jesus Miguel contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de septiembre de 2002 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 1 "Ensanche" de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de El Escorial. Ha sido parte LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se declare la nulidad del Acuerdo impugnado
Dado traslado a la partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día que 4 de julio de 2006, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Magistrada Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de septiembre de 2002 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 1 "Ensanche" de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de El Escorial.
Fundamenta la parte recurrente sus pretensiones anulatorias en los siguientes motivos:
-
- Que la Finca propiedad de Don Jesus Miguel, comprendida dentro del Sector I "El Ensanche",es objetivamente suelo urbano y como tal debe ser clasificado porque en los planos catastrales se encuentra situada en zona urbana; tributan por el Impuesto de Bienes Inmuebles desde hace muchos años y porque en los planos de las Normas Subsidiarias de El Escorial se puede observar que los terrenos situados en la calle DIRECCION000, Carretera de El Escorial y calle Cebadillas, con todos ellos terrenos construidos y con sus edificaciones. Aduce que en los recursos tramitados por esta misma Sala con los números 3467/96; 931/98 y 409/2002 figuran dos dictámenes periciales realizados por el arquitecto Don Jose Carlos que determinan que el suelo de su propiedad objeto del presente recurso se encuentran en la calle Cebadillas esquina a la calle DIRECCION000, teniendo en la actualidad acceso rodado y peatonal, que cuenta con los servicios generales de evacuación de aguas residuales, suministro de agua potable, energía eléctrica, recogida de basuras y limpieza urbana y ordenación vial consolidada. Y que como consecuencia de esa situación de hecho, esta Sala dictó Sentencia de fecha 24 de julio de 2000 en el recurso tramitado con el número 3467/98, declarando que las fincas sobre las que versaba el recurso debían ser clasificadas como urbanas.
-
- Infracción del procedimiento por omisión de informes preceptivos y vinculantes sobre medio ambiente.
-
- Desviación de poder.
Como quiera que el primer motivo de impugnación expuesto, que en realidad viene a plantear una impugnación indirecta de la Revisión de las Normas de Planeamiento de El Escorial, definitivamente aprobada con fecha 25 de junio de 2002, respecto de las concretas determinaciones afectantes a la clasificación de la finca propiedad del recurrente comprendida dentro del Sector I de " El Ensanche", ya ha sido resuelto por esta misma Sala y Sección en su Sentencia de 1 de marzo de 2006, recaída en el procedimiento tramitado con el número 409/02, procedemos a transcribir a continuación la citada Sentencia por razones de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación de la Ley:
"PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de julio de 2002 de la Comisión de Urbanismo de Madrid por el que se procede a la aprobación provisional y definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en el ámbito del Sector I "Ensanche", siendo el objeto del recurso la exclusión de las fincas del recurrente del Sector I "El Ensanche" por estimar que dichas fincas deben ser clasificadas como suelo urbano.
Expone la parte recurrente que es propietario de las fincas que se describen como:
"Terreno en término de el Escorial, al sitio llamado "Cercado de las Eras", con una superficie de 11.043,49 metros cuadrados, que linda al Poniente con propiedad de don Ismael ; al Norte, con el mismo; al Sur con la calle de DIRECCION000 nº NUM000 ; y Saliente propiedad de doña Angelina. Dentro de la misma existen diversas edificaciones residenciales."
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, inscripción NUM005.
"Solar que es la Parcela nº NUM006 de San Sebastián de el Escorial, sita en la DIRECCION000, nº NUM000, de una superficie de 652,41 metros cuadrados. Linda al Norte, o fondo con Fermín ; sur o frente con DIRECCION000 ; Este o derecha finca de doña Encarna ; y oeste o izquierda, con calle de La Cebadillas."
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, finca NUM010, inscripción NUM011."
Añade que ambas fincas registrales en la realidad físicas componen una sola finca sobre la que se encuentran construidas diversas edificaciones.
Expone que aprobado el 17-3-93 el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de El Escorial, no incluyendo en el mismo tales propiedades, por sentencia de esta Sala de 24-7-2000 se anuló dicho acuerdo en cuanto a la clasificación de las fincas registrales NUM004 y NUM010, declarándose que las mismas deben ser clasificadas como suelo urbano, y que en fecha 9-1-97 se aprobaron las Normas Subsidiarias de Planeamiento clasificando las fincas propiedad del recurrente como Suelo Apto para Urbanizar, lo que fue objeto de recurso contencioso-administrativo. Alega dicha parte que los terrenos del...
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ATS, 8 de Febrero de 2007
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