STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:7130
Número de Recurso475/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 475/00 Partes:

TARRACOLIVA S.L. (actora)

DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandada)

S E N T E N C I A nº 447 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 475/00, interpuesto por la entidad TARRACOLIVA, S.L., representada por la procuradora doña Aranzazu Armisen Ocio-Mendiguren y asistida del letrado don Alfred Ventosa i Carulla, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de fecha 20 de julio de 1.999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de 12 de septiembre de 2.001el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 7 de mayo de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad TARRACOLIVA, S.L., impugna la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de fecha 20 de julio de 1.999 por el que se acordó la suspensión de la aprobación definitiva del Plan Parcial 5, l'Oliva, en tanto por parte del Ayuntamiento de Tarragona no se presentase un Texto Refundido en el que se incorporasen dos prescripciones.

El recurso se interpone sólo contra la 1, del siguiente tenor literal : "Ajustar la ordenación al plano que se adjunta como anexo, que corrige la ubicación de las zonas verdes pùblicas y equipamientos, la zonificación y la red viaria".

Consta en autos que el Ayuntamiento de Tarragona también recurrió en alzada tal acuerdo, recurso que resolvió expresamente el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas, estimándolo parcialmente, en resolución de 3 de octubre de 2.000, en la que, aceptando lo dispuesto en la aprobación provisional en cuanto a equipamientos, zonificación y red viaria, sólo mantiene la exigencia de un Texto Refundido para incorporar las prescripciones que se recogen, en un plano anexo, respecto a la ubicación de las zonas verdes, la fijación de la línea de edificación de la carretera TP-2031 y al ensanchamiento de 10 a 15 metros del vial sito en la zona norte del sector.

En consecuencia, la presente sentencia será como mínimo estimatoria parcial respecto de las cuestiones estimadas por la Generalitat, quedando el pleito centrado en los tres extremos indicados sobre los que se sigue manteniendo la prescripción.

SEGUNDO

La parte actora considera que la resolución de la Administración autonómica viola el principio de autonomía local, por afectar a aspectos discrecionales de ámbito local en los que carece de competencia, efectuando un control de oportunidad antijurídico.

La Generalitat opone en primer lugar en su constestación a la demanda que la litis debe ceñirse sólo a la cuestión de la distancia mínima de edificación a la carretera por ser la única a la que se refirió la parte impugnante en su recurso de alzada administrativo. No puede aceptarse esta exclusión ya que el art. 56. 1 de la L.J.C.A. 29/98 establece que en los escritos de demanda y contestación podrán alegarse, en justificación de las pretensiones que se deduzcan, cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración.

TERCERO

En cuanto a la pretendida violación de la autonomía local, debemos recordar que en este punto es reiterada y unánime la jurisprudencia del Tribunal Supremo que al adaptar al principio constitucional de autonomía local (arts. 137 y 140 de la Constitución) el antiguo ant. 41 del T....

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