STSJ Canarias , 16 de Julio de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:3266
Número de Recurso1504/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1504/2001 en el que interviene como demandante Dña Consuelo representada por el Procurador D. Inmaculada García SAntana y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado Cabildo Insular de Fuerteventura representado por el Procurador D.Antonio Vega González, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto del Gobierno Autónomo de Canarias impugna Decreto del Gobierno Autónomo de Canarias nº 159/2001 de 23 de julio (BOC 22 de agosto de 2001) de 23 de julio de la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente por el que queda enterado este Organismo de la subsanación por el Cabildo Insular de Fuerteventura de las deficiencias del referido Plan, corrige sus deficiencias y ordena su publicación.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada interesó la la desestimación del mismo.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna Decreto del Gobierno Autónomo de Canarias nº 159/2001 de 23 de julio de la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente (BOC 22 de agosto de 2001) por el que queda enterado este Organismo de la subsanación por el Cabildo Insular de Fuerteventura de las deficiencias del referido Plan, corrige sus deficiencias y ordena su publicación.

SEGUNDO

Es objeto de impugnación el Decreto 159/2001 de 23 de julio tal como resulta del escrito de interposición pese a los errores materiales apreciados.

Por la parte actora se manifiesta que: es dueña y legítima titular de una finca sita en la Península de Jandía, término municipal de Pájara, en el lugar denominado " Morrete de los Castrillos";para dicho suelo fue previsto desde la aprobación provisional del Plan General de Pájara, resuelto posteriormente por resolución de la Dirección General de Urbanismo de 29 de julio de 1991, publicada en el BOC nº 106, de 12 de agosto de 1991 un área de camping que se sigue recogiendo en el Texto Refundido de dicho Plan General aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 16 de diciembre de 1998, publicado en el BOC n º 119 correspondiente al día 3 de septiembre de 1999, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999 ; el Plan Insular impugnado desclasifica el camping sin el menor argumento y priva de cualquier uso a la finca; en el presente recurso impugna determinados preceptos del PIOF por vulnerar ante todo el principio de reserva de Ley esencial en un Reglamento que se presenta como ejecutivo o de desarrollo de los preceptos de dos textos de superior jerarquía que son la Ley 1/1987, de Planes Insulares y la Ley 12/1994 de Espacios Naturales, reguladodora del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ; el Decreto 100/2001 de 2 de abril mantiene la referencia a estas dos leyes en su preámbulo pero en el Visto menciona el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios naturales de Canarias , Texto que recogió también la Ley Territorial 1/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio ; aunque por su fecha el Texto Refundido se publicó en el BOC de 15 de mayo de 2000 esta Norma es posterior a la aprobación inicial de PIOF que ya sabemos se produjo en el Pleno del Cabildo Insular de 19 de febrero de 1999, es, sin embargo anterior a su aprobación definitiva ocurrida a través del Decreto impugnado 100/2001 de 2 de abril por lo que tendremos en cuenta las determinaciones del Texto Refundido; el marco competencial de los PIO aparece detallado en los artículos 17,18 y 19 del TR ; se trasluce la falta de atención de los redactores del PIO a estos problemas derivados de los derechos consolidados tanto mas visible cuanto que la Sra Consuelo llamó la atención de los redactores sobre la existencia de la calificación establecida por el Plan General Municipal; pese a ello el PIOF la finca es objeto de reclasificación impuesta pero en la Memoria no hay justificación alguna; si tenemos en cuenta que la aprobación del PIOF es de fecha 2 de abril de 2001 convendremos que las previsiones del PIOF no pueden alcanzarle y ello suministra el primer motivo de impugnación en oren a la declaración de nulidad; la potestad reclasificatoria viene sujeta a determinados condicionamientos y cumplir las prescripciones de los artículos 18 y 19 ; tiene que razonar la...

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