STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5700
Número de Recurso797/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000797 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 929/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000797 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES S. A. (IROSA), representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Abogado D. J. M. DIAZ NUÑEZ, contra Orden de la Consellería de medio Ambiente de 19 /04 /2002 sobre procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En la Orden objeto de recurso se contienen dos acuerdos fundamentales, a saber: a) Se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de ordenación de los 2 Recursos Naturales de Pena Tevinca b) Hasta la aprobación definitiva del Plan de ordenación de Recursos Naturales, no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sine 1 informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente. - En el preámbulo de la Orden se hace una referencia muy genérica e imprecisa a la importancia de la flora y fauna existente en los terrenos objeto del Plan de ordenación y no se justifica para nada la superficie y linderos de los mismos. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso anulando y dejando sin efecto la disposición recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Compañía Mercantil Industria de Rocas Ornamentales, S.A. (IROSA) interpone recurso contencioso administrativo contra Orden de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, de fecha 19 de abril de 2002, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que en la Orden recurrida se contienen dos acuerdos fundamentales: 1.- Se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca (artículo 1°); y, 2.- Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente (artículo 4°). En el Preámbulo de la Orden nada se dice respecto a la superficie y linderos del terreno afectado por el Plan y en el Anexo se habla en unos sitios de 28.678 hectáreas y en otros de 24.860 hectáreas. En todo caso, entiende la representación demandante que la desmedida protección ambiental que la Orden persigue ocasiona un grave perjuicio a la industria pizarrera, principal explotación minera en la zona, sin que se haya otorgado, además, audiencia alguna a la Asociación de Pizarristas y Sindicatos más representativos. Añade la parte demandante que suspender las concesiones, licencias y autorizaciones hasta la aprobación definitiva del Plan, vulnera el principio de jerarquía normativa al ir en contra de los dictados que se contienen en la Ley de Minas de 1973, afectando la Orden impugnada a sus derechos de concesión de la explotación de las minas de pizarra denominadas "Juanita" (n° 4228), "Os Foyos" (n° 4368)

y "Vianzola" (n° 4371).

Difícil resulta acoger la denuncia actora referente a la omisión del trámite de audiencia, que contempla el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, a la Asociación de Pizarristas y a los Sindicatos más representativos en la elaboración del Plan de Ordenación, cuando el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Autonómica 9/2001, de 21 de agosto, señala que "después de haber elaborado el plan de ordenación de los recursos naturales, éste se someterá a los trámites de información pública y audiencia de los interesados que se hubieren personado en el expediente"; consiguientemente, al no estar elaborado el presente Plan,...

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