STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:2812
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00513/2004 Recurso nº 343/01 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 513 En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 343/01 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por la Letrada Sra. Teodoro Perú, contra el Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Muñoz, en materia de Plan Especial de Ordenación, mejora y protección del casco antiguo y sus hoces de Cuenca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 6 de Abril de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca de 31 de Julio de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se declare parcialmente contrario a Derecho el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces. Cuenca aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Cuenca el día 31 de Julio de 2000 y publicado en el BOP el 14 de febrero de 2001, procediendo a declarar parcialmente nulos los planos 1, 6B y 3 del Plan en cuanto no recogen ni catalogan la vivienda propiedad de mi representado y califican como de espacio libre privado huertos y cultivos la superficie que ésta ocupa, ordenando su inclusión en Plan Especial con nivel de protección 7 como el resto de edificaciones de dicha área; el artículo 5.7, apartado 2 de las Ordenanzas que no recoge el uso existente de vivienda vinculada a la explotación agrícola tradicional, ordenando se incluya este uso como permitido; y los planos 1 6B y 3 en cuanto que dividen arbitrariamente su parcela en área de conservación de usos y área de conservación ambiental, ordenando se clasifique toda ella como de conservación de usos al estar dedicada en un 80 % a la explotación agrícola."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de Noviembre de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna por D. Juan Luis el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca de 31 de Julio de 2.000 por el que se aprueba el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca.

Considera el recurrente que el acuerdo impugnado es nulo al amparo del art. 62.2 de la Ley 30/92 (LRJPAC) en cuanto que el Plan Especial vulnera el Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca aprobado el 20 de Diciembre de 1.995. Como propietario de dos fincas colindantes ubicadas en el paraje conocido como " DIRECCION000 ", quedan las fincas referidas afectadas por el Plan Especial; y en el mismo no aparece grafiada, en el Plano de Situación nº 1 (6B), una casa construida en el año 1.930 que sirvió de vivienda a sus propietarios dedicados a la explotación agrícola del hocino, sin que ahora se contemple el citado uso, o mejor dicho se prohíbe dicho uso en el art. 5.7.2 de la Ordenanza del Plan Especial , procediendo la nulidad de la misma. Y la contradicción entre el Plan Especial y el Plan General derivaría de lo establecido en el art. 5.1.3.1 párrafo 4º y art....

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