STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:616
Número de Recurso4612/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 4612/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 196/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4612/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Ramón , representado por Dª. Irene Cabrera Rodríguez y 1 dirigido por D. Darío Diéguez Díaz, contra el Acuerdo de 26-3-2001 de la Diputación Provincial de Lugo. Es parte demandada la Diputación Provincial de Lugo, representada por Dª. Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por D. Faustino Martínez Fernández. Actúan como codemandados los siguientes Ayuntamientos, todos ellos dirigidos por D. Antonio Otero Bouza: Bóveda, representado por D. Xulio López Valcárcel; Outeiro de Rei, representado por Dª. María del Mar Penas Franco; Trabada, representado por D. Gonzalo Lousa Gayoso; Cervo y Castro de Rei, representados por Dª. Montserrat Bermúdez Tasende; Pantón y Viveiro, representados por D. Rodrigo de Santiago Zarco; Ourol, O Corgo y O Incio, representados por D. Antonio Pardo Fabeiro; O Páramo, Cospeito, A Pontenova, Pastoriza, Becerrea, Friol, Alfoz y Lourenzá, representados por Dª. Angeles Fernández Rodríguez; Navia de Suarna, Guitiriz, Begonte, Barreiros, Abadín, Palas de Rei, Xove, Riotorto y Quiroga, representados por Dª. María Gandoy Fernández; Ribadeo, Pol, Baralla, Carballedo, Sanos, Sober, Vilalba, Burela, Meira, Mondoñedo, Guntín de Pallares, Monforte de Lemos, Paradela, Taboada, Portomarín, Muras, Láncara, Ribeira de Piquín y O Saviñao, representados por Dª. María Luisa Pando Caracena. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso o desestimándolo. Lo mismo hicieron las partes codemandadas al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 17-3-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 26-3-2001 de la Diputación Provincial de Lugo por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro de 29-1-2001, por el que se dio aprobación al Plan Operativo Local, Objetivo 1, para el año 2001.

SEGUNDO

Las partes demandadas alegan en sus contestaciones a la demanda que el recurso es inadmisible porque concurre la causa prevista en el articulo 69.b) de la Ley jurisdiccional , ya que fue interpuesto por persona no legitimada; para ello. Se basa esta afirmación en que en este proceso, que versa sobre una materia en la que no existe acción pública, el recurrente actúa en su condición de diputado provincial, y no consta, según las partes demandadas, que hubiese votado en contra el acuerdo de 29-1-2001, tal como exige el artículo 63.1.b) de la Ley de Base de Régimen Local , y reitera el artículo 216.l b) de la Ley de Administración Local de Galicia , para que un miembro de una corporación local pueda impugnar su acuerdos. La concurrencia de esa causa de inadmisión del recurso tiene que ser rechazada porque al folio 22 9 del Tomo II del expediente consta una certificación emitida por el Sr. Secretario de la Diputación Provincial de Lugo, con el visto bueno de su Presidente, en la que se dice que el acuerdo de 29-1-01 fue aprobado por 17 votos a favor del Partido Popular, 4 en contra...

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