STSJ Canarias , 13 de Noviembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:3167
Número de Recurso366/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C.).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 366/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 13 de noviembre de 2.003.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 366/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Imanol , representado por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendido por la Letrado Dña Yaiza Navarro Betancor; y, como Administraciones codemandadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares; versando sobre impugnación de determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000, se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendieron algunos sectores (BOCan 30 de diciembre de 2.000).- Y, por Orden de 29 de enero de 2.001, se completa la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigen errores de la Orden citada y se aclara la misma en algunos aspectos jurídicos (BOCan 19 de febrero de 2.001).- SEGUNDO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 5 de noviembre de 2.001, se iadmitió el recurso de reposición interpuesto por don Imanol contra la Orden de 26 de diciembre de 2.000.- TERCERO.- Contra estas tres resoluciones, que se citan expresamente, se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de don Imanol .- CUARTO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación de los actos administrativos impugnados respecto a las determinaciones que afectan a las parcelas propiedad del actor y de su hijo, por haber sido incluidas indebidamente en la UA 28 Los Giles del PGMO, reconociendo el carácter de suelo urbano consolidado de dichas propiedades, con exclusión de la Unidad de Actuación, a los efectos de que sean reguladas por la misma Ordenanza B3 de la zona en que se localiza, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas.- QUINTO.- Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- SEXTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 7 de noviembre del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Aunque las partes debaten sobre la posible concurrencia o no de una causa de inadmisibilidad, en realidad se trata de un debate innecesario pues ninguna de las Administraciones codemandada invoca dicho motivo procesal como impeditivo del examen de la cuestión de fondo, esto es, del examen sobre la legalidad de las determinaciones urbanísticas referidas a las parcelas del actor y de su hijo, sin que tampoco nadie cuestione la legitimación del primero para accionar en nombre del segundo, por lo que esta Sala debe aceptarla.- En efecto, la Comunidad Autónoma de Canarias se limita en la contestación a la demanda, a advertir que el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000, que aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendieron algunos sectores (BOCan 30 de diciembre de 2.000), fue bien inadmitido al no ser procedente frente a la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento general ordenación, que participa de la naturaleza de una...

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