STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:9912
Número de Recurso2636/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 2636/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 2636/98 PARTES: PUBLINASA SRL. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 731 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a doce de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 2636/98, seguido a instancia de la entidad PUBLINASA SRL., representado/a por el/la Procurador Don/Doña FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado/a por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de mayo de 1998 la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Pla especial d'alineacions de la variant de Joan d'Alós, entre els carrers de Joan d'Alós i del Torrent de les Roses, de Barcelona, promogut i tramès per l'Ajuntament, amb el benentés que l'edificabilitat de les finques que resulten afectades per vialitat pel carrer de la variant de Joan d'Alós és la que correspon a les parcel les actuals, si bé no podrá tenir-se en compte l'edificabilitat corresponent a la part daquestes que és afectada por vial en el supósit que es generin noves parcel les davant d'ell."

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad PUBLINASA SRL. contra el Acuerdo de 13 de mayo de 1998 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Pla especial d'alineacions de la variant de Joan d'Alós entre els carrers de Joan d'Alós i del Torrent de les Roses, de Barcelona, promogut i tramés por l'Ajuntament, amb el benentés que l'edificabilitat de les finques que resulten afectades per vialitat pel carrer de la variant de Joan d'Alós és la que correspon a les parcel les actuals, si bé no podrá tenir-se en compte l'edificabilitat corresponent a la part d'aquestes que és afectada per vial en el supbsit que es generin noves parcel les...

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