STSJ Comunidad de Madrid 555/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:2767
Número de Recurso371/2002
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 371/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00555/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 371/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 555

PRESIDENTE

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, veintinueve de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 371/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 4 de julio de 2002.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA María Teresa, DON Jesús, DOÑA Amelia, DOÑA Elisa, DON Humberto, DON Bartolomé, DOÑA Valentina, DOÑA María Consuelo, DON Luis Antonio Y DON Lucas, representados por el procurador don Alberto Granizo Palomeque y dirigidos por el letrado don Enrique Jiménez Larrea.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla y dirigido por el letrado don Silverio Fernández Polanco.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 4 de julio de 2002.

Los recurrentes, concejales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón al momento de la aprobación del planeamiento, impugnan el instrumento de ordenación en su integridad, propugnando su nulidad tanto por motivos formales como sustantivos, cuyo contenido concreto será expuesto al examinar los motivos impugnatorios.

Las administraciones demandadas se oponen a la demanda e interesan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El primer grupo de motivos impugnatorios se enfrentan contra los aspectos adjetivos de la tramitación del planeamiento y, así, se comienza por la denuncia de la infracción del artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, en relación con el art. 4 de la Ley 6/98 y con el art. 23 de la Constitución, por haberse omitido el trámite de exposición al público de los trabajos de un avance de Revisión del Plan General que ahora es objeto de impugnación. En ese sentido se aduce que el Avance del Plan, aprobado el 8 de julio 1985 y expuesto posteriormente a información pública, no se corresponde con el Documento del Plan General Revisado aprobado inicialmente el 9 de noviembre de 1998.

Este motivo no puede tener acogida. Se presenta como una proposición indiscutible, pero que en realidad estaría sujeta a verificación, la afirmación de que el avance aprobado en el año 1998 no tiene relación con el que luego se tramitó o aprobó. De ese modo se trasladaría a la Sala el análisis de oficio del avance sometido a información pública, lo que originaría vicio de incongruencia. Pero no solo eso, los avances, en lo esencial, tienen como cometido trazar las líneas maestras del nuevo planeamiento para orientar su redacción sobre bases aceptadas de carácter principialista, luego no puede exigirse su correspondencia con el documento de aprobación inicial, que tienen un contenido diferente. Por lo demás, la aprobación de los avances solo tienen efectos administrativos internos, en orden a la preparación de la redacción (art. 115.3 del Reglamento de Planeamiento )

TERCERO

En el segundo motivo impugnatorio se denuncia la infracción del art. 75.2 de la Ley 9/1995, de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, al no incluirse en el procedimiento de aprobación del Plan Revisado el texto integro de los Convenios Urbanísticos, que figuran al Tomo VII-1 y Tomo VII-2, de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido, formando parte integrante, ahora, de la normativa del Plan.

Como se recordará, dicho precepto establece que "cuando la negociación de un convenio coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación de un instrumento con el que guarde directa relación y, en todo caso, en el supuesto previsto en la letra b) del núm. 3 del artículo anterior, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a la información pública propia de dicho procedimiento, sustituyendo ésta a la prevista en el número precedente."

Por esa misma razón, de no haber sido incluidos los textos de los convenios, aducen los recurrentes que se les ha impedido, el conocimiento y la toma de razón de elementos y documentos de evidente trascendencia para decidir, en plano de igualdad con el resto de los cargos públicos municipales y autonómicos, sobre la racionalidad del Plan y sobre las distintas opciones y decisiones que se han adoptado en los actos de aprobación del Plan General Revisado de Pozuelo de Alarcón, sustrayéndoles elementos decisivos para poder cumplir las labores de fiscalización y control de la actividad municipal desarrollada en la formulación y aprobación del Plan General Revisado, que la Constitución y la Ley les atribuye como cargos públicos representativos, conforme al artículo 23 de la Constitución, lo que debe acarrear la declaración de la nulidad radical de los acuerdos de aprobación.

Estos argumentos impugnatorios no se cohonestan con la realidad que resulta del expediente administrativo. Lo cierto es que los Convenios Urbanísticos figuraban en la documentación del Plan aprobado inicialmente el 9 de noviembre de 1998, que fue objeto de información pública y así está diligenciado por la secretaría de la corporación, conformando luego el tomo VII (ver folios 7.829 y siguientes del expediente). Los documentos aprobados inicialmente se contienen en los folios 6436 a 8519 y, por tanto, comprenden los convenios.

CUARTO

Avanzando en el examen de los motivos del recurso, corresponde a continuación examinar si se ha producido infracción de los artículos 123, 128 y 132 del Reglamento de Planeamiento. Según los actores entre la aprobación inicial del Documento del Plan Revisado, de fecha 9 de noviembre de 1998, (BCAM, de 27 de noviembre de 1998), aprobado provisionalmente el 1 de agosto de 2000, y sometido nuevamente a información pública, de forma parcial, en el BCAM de 3 de agosto de 2000, y el Texto Refundido aprobado por la Comunidad de Madrid, el 21 de mayo de 2002, (BCAM del 4 de julio de 2002), ha habido una gran cúmulo de modificaciones sustantivas e innovaciones documentales sustanciales, que hubieran requerido una nueva información pública.

Aunque en la demanda se detallan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR